Nos preguntáis si los arrendadores ya no pueden prohibir los animales domésticos en los pisos de alquiler
Circulan por redes sociales varias publicaciones que aseguran que los arrendadores ya no podrán prohibir la entrada de animales domésticos en sus pisos de alquiler debido al cambio en el régimen jurídico de los animales que entró en vigor el pasado diciembre.
“Recordad. Los alquileres ya no pueden prohibir tener mascotas. Ya son considerados miembros de la unidad familiar”, reza una publicación en Facebook. Asimismo, se ha viralizado un vídeo de TikTok en el que un hombre que se identifica como abogado asegura que “no es legal” prohibir la entrada de animales a un piso de alquiler porque la reciente modificación legislativa “descosifica a los animales” y los considera “miembros de la unidad familiar con sentimientos”. “Sería totalmente inconstitucional que en un contrato de alquiler se fijara que no puedes tener un animal de compañía”, añade.
Sin embargo, las modificaciones legislativas que entraron en vigor en diciembre no afectan a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los alquileres, ni tampoco hacen ninguna mención específica sobre este asunto, según ha señalado a Newtral.es la abogada Amparo Requena, presidenta de la Asociación de Abogados Valencianos en Defensa Animal y el Medio Ambiente. Coincide con ella la experta en Derecho Constitucional María Garrote. La jurista asegura a Newtral.es que “los cambios que han entrado en vigor no afectan para nada a los arrendamientos”.
Tampoco se encuentra alusión alguna a la prohibición de animales domésticos en los alquileres en el borrador del anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los animales, que todavía no ha sido aprobado por el Consejo de Ministros.
¿Qué modificaciones legislativas ha hecho el Gobierno?
El pleno del Congreso de los Diputados aprobó de forma definitiva el jueves 2 de diciembre la proposición de ley que considera a los animales como seres sensibles, es decir, seres vivos dotados de sensibilidad, tras dar luz verde a las enmiendas del Senado. Esta entró en vigor el 16 de diciembre de 2021.
“Básicamente se ha acordado que hay que tener más en cuenta el bienestar y la protección de los animales”, explica Requena. La abogada asevera que “los animales no se equiparan a los hijos”, pero tampoco se podrán considerar “una cosa o un bien mueble” como hasta ahora.
Así, la proposición de ley modifica tres normas básicas en el ordenamiento jurídico: el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre las modificaciones clave se encuentran la prohibición de extender la hipoteca a los animales, la primacía del bienestar animal en las sentencias de separación y custodia de los dueños o el establecimiento de unos derechos y deberes del dueño en el cuidado del animal. “Tampoco se podrá dejar en la calle a los animales cuando se desahucie a una familia”, apunta Requena.
[No, el 5 de enero no ha entrado en vigor el “DNI animal”]
No obstante, las modificaciones de esta proposición de ley no afectan a la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es la que rige los alquileres. Así lo ha remarcado a Newtral.es Garrote. La experta defiende que es “absolutamente falso” que prohibir la entrada de animales en pisos de alquiler sea ahora inconstitucional, como dice el vídeo viral. “La nueva ley no afecta a los arrendamientos para nada, solo sufren modificaciones el código civil, especialmente en temas relativos a la familia, y la ley hipotecaria”, añade.
¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos? ¿Afecta a la prohibición de animales en los alquileres?
“Con la nueva modificación, la ley de arrendamientos urbanos no ha variado en absoluto”, señala Requena. “Sigue primando el derecho de la propiedad y el propietario de un piso puede determinar, mediante cláusulas, lo que quiere o no quiere que se haga en su propiedad”, apunta la abogada.
Si bien la Ley de Arrendamientos Urbanos no contiene ninguna referencia a la presencia de animales domésticos en la vivienda, su punto 4.2 detalla que «los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados».
Esto implica, según la norma, que prohibir o no la introducción de animales domésticos en una vivienda de alquiler queda sujeto al acuerdo al que lleguen arrendador y arrendatario.
A 13 de enero de 2022, la ley se mantiene igual en este aspecto. El Gobierno no ha introducido ninguna modificación en la LAU ni por lo que se refiere a la derogación del punto 4.2., ni a la supresión de la posibilidad del arrendador de prohibir la entrada de animales en su piso de alquiler.
“Es verdad que la tendencia actual parece avanzar hacia que estas cosas no ocurran, pero de momento es un bulo”, asegura Requena.
¿Qué dice el anteproyecto de Ley de Protección y Derecho de los animales?
Por otro lado, el borrador del anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los animales tampoco incluye alusión al fin de la posibilidad de los arrendadores de prohibir la entrada de animales en sus pisos de alquiler. Esta norma aún está en debate parlamentario y no ha entrado en vigor.
No obstante, el capítulo II de este borrador, sí menciona que será obligación del dueño mantener al animal “integrado en el núcleo familiar”. Sobre esto, Requena matiza que se trata de algo “simbólico” y que no hace referencia al espacio físico que comparte la familia, si no al “espacio afectivo”.
“Es una mera apreciación”, defiende la abogada. “Jurídicamente sería muy complicado añadirlos como miembro de la familia”, añade.
Fuentes:
- Anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los animales
- Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
- Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales
- Amparo Requena, abogada y presidenta de la Asociación de Abogados Valencianos en Defensa Animal y el Medio Ambiente
- María Garrote, experta en Derecho Constitucional
