Condenan al Sergas a indemnizar con 70.900 euros a una mujer que sufrió un ictus en el CHUAC
El Servizo Galego de Saúde (Sergas) deberá indemnizar con 70.900 euros a una mujer por falta de medios en el Hospital Universitario de La Coruña (CHUAC), al que acudió tras haber sufrido un ictus. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma así la condena del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Santiago, en una sentencia que el abogado de la defensa ha destacado por poner de manifiesto la importancia de que los centros pertinentes cuenten con medios suficientes para cumplir con e l protocolo de atención al ictus en la Comunidad. Los hechos, tal y como informó Ep, se remontan a 13 de marzo de 2019, cuando la mujer, de 73, acudió al centro hospitalario con un cuadro clínico de parálisis facial y alteraciones del lenguaje. Una vez allí, y tras realizar diversas pruebas que confirmaron que la paciente estaba sufriendo un ictus isquémi co , los profesionales sanitarios que la atendieron propusieron como tratamiento una trombectomía. Sin embargo, la sala para realizar la operación estaba ocupada con el tratamiento de otro paciente, por lo que la mujer tuvo que esperar, pasando dos horas hasta que esta quedó liberada. En ese momento, después de realizar otro TAC de control «y tras el resultado del mismo», se optó por « descartar el tratamiento revasculizador « y decidir su ingreso en Neurología. Cuando la paciente recibió el alta, en mayo de ese mismo año, presentaba diferentes secuelas neurológicas secundarias y, posteriormente, la Xunta le reconoció una discapacidad del 80% como consecuencia de las secuelas sufridas a raíz del ictus. En su momento, el Sergas impugnó la sentencia del Juzgado compostelano alegando que la intervención no se realizó porque estaba contraindicada en la historia clínica. Con todo, en la sentencia apelada, el juzgador consideró que «en la historia clínica de la paciente consta expresamente que los especialistas que la atienden en el CHUAC prescriben la trombectomía como tratamiento adecuado para resolver el ictus, por lo que no podemos ahora decir lo contrario«, motivo por el cual el TSXG desestima el recurso. Por su parte, el abogado que defendió a la familia, Cipriano Castreje, remarcó que las dos sentencias, tanto la del juzgado como la de la sala, son «realmente importantes», especialmente porque «de forma clara señalan que una sala de neuro radiología en un hospital de tercer nivel es insuficiente para llevar a buen fin el protocolo de atención al ictus en Galicia«. Al respecto, indicó que no se trataba de una circunstancia extraordinaria, sino del hecho de que coincidían dos pacientes con la misma dolencia y que de forma simultánea necesitaban atención emergente. La justicia, en este caso, señala que es «inconcebible» que, en circunstancias rigurosamente normales, un paciente quede sin recibir la atención médica emergente porque solo haya una sala. Por lo tanto, según Castreje y con base a esta sentencia que «perfectamente razona» la circunstancia por la que esta paciente queda con esas secuelas, por falta de medios, lo prudente sería crear una nueva sala de neuro radiología en el CHUAC dada su infradotación«.