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Absuelta la exdecana de los arquitectos al descartarse delito en las «mayorías ficticias» del Patronato

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Abc.es 
La magistrada de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla ha absuelto finalmente a Cristina Murillo Fuentes, Juan Carlos Rodríguez Velasco y Francisco García Romero, decana, secretario y tesorero del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS) entre 2017 y 2023; del delito societario por el que fueron juzgados el pasado mes de noviembre; según figura en la sentencia emitida el pasado 23 de febrero. Los tres fueron juzgados en dos sesiones celebradas el pasado mes de noviembre, a cuenta de una querella promovida en su contra por varios antiguos miembros del patronato de la Fundación para la Investigación y Difusión de la Arquitectura de Sevilla (FIDAS). Entre los testigos del caso figuró por cierto Ángel Díaz del Río, otrora decano del Colegio de Arquitectos y rival de Murillo en las elecciones celebradas en mayo de 2017, ganadas por esta última. En su querella, los denunciantes del asunto apreciaban un presunto delito societario derivado de acuerdos adoptados en el seno de la Fundación Fidas por Murillo y su equipo, «prevaliéndose de mayorías ficticias, al no haber sido convocados deliberadamente a todos los patronos que legal y estatutariamente reunían dicha condición». La Fiscalía no presentaba cargos y, de hecho, solicitó la absolución de los acusados; mientras los querellantes reclamaban para ellos un año y medio de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para ejercer cargos de representación en entidades colegiales o fundaciones. La querella se centraba en las juntas de patronato celebradas los días 6 de julio y 25 de julio de 2017 en el seno de la Fundación FIDAS, en la que los acusados, tras ganar las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio de Arquitectos de Sevilla , celebradas el 29 de mayo de 2017, y tomar posesión de sus respectivos cargos como decana-presidenta, secretario y tesorero el 14 de junio de 2017, aceptaron expresamente y tomaron posesión de sus respectivos cargos como patronos natos de FIDAS por el cargo ostentado en el Colegio, convocando posteriormente dos patronatos para el 6 de julio de 2017 y 26 de julio de 2017 a los que, «de forma deliberada, no citaron a todos los patronos con cargo en vigor en aquellas fechas, pese a conocer la vigencia de sus cargos como patronos de la fundación (algunos en su condición de patronos natos y otros en su condición de patronos electivos), evitando de esta forma su asistencia a las respectivas juntas de patronato, consiguiendo así una mayoría ficticia gracias a la cual cesaron en sus cargos de forma ilícita a una pluralidad de patronos». Además, según el escrito de acusación de los querellantes, Cristina Murillo y los miembros de su equipo nombraron a nuevos patronos electivos y cesaron a quien hasta esa fecha era el director gerente de la Fundación, un «cese ilícito tras el cual desapareció el prestigio ganado por la Fundación en los diversos ámbitos de su actividad, y con ello los ingresos económicos que la misma obtenía al desaparecer de hecho la actividad académica que la Fundación impartía». La Fiscalía no ejercía acusación porque aunque considerando que los acuerdos adoptados en aquellas sesiones del Patronato fueron adoptados con mayorías ficticias, los hechos no reúnen los requisitos previstos en el tipo penal previsto en el artículo 292 del Código Penal , pues tales acuerdos vienen referidos exclusivamente a nombramientos y ceses de patronos, sin que dichos acuerdos fuesen lesivos ni causaran un perjuicio patrimonial a la Fundación ni a sus miembros, y sin que conste que los acusados hayan obtenido ningún beneficio. Ante ello, el tribunal zanja que con relación a la primera mencionada sesión del patronato, «no cabe duda de que, en la medida en que no fueron citados siete miembros, sin que asistieran a la misma, la adopción de los acuerdos allí tomados por unanimidad de los cuatro miembros asistentes lo fue en base a una mayoría ciertamente ficticia por cuanto no obedecía a una mayoría real». Pero «en cualquier caso, y aplicable a todos los acuerdos adoptados en la sesión del Patronato del 6 de julio de 2017, no concurre el elemento objetivo del perjuicio, no habiéndose acreditado, como exige el tipo penal por el que se formula acusación, que los acuerdos hayan causado un perjuicio para la fundación o para los querellantes, perjuicio que además ha de entenderse de índole patrimonial». Respecto a la sesión del 25 de julio, el tribunal expone que «también en este caso, en la medida en que no fueron citados cinco miembros, sin que asistieran a la misma, no permitiendo además la asistencia a la patrona Ana María Yanguas Álvarez de Toledo, la adopción de los acuerdo lo fue en todo caso en base a una mayoría ciertamente ficticia por cuanto no obedecía a una mayoría real». Pero igualmente, la magistrada zanja que los hechos derivados de dicha sesión no integran el delito societario , «sin perjuicio de las acciones que en su caso resulten procedentes ejercitar en el orden jurisdiccional civil, como así consta en las actuaciones haber ejercitado desde el inicio la patrona fundacional Ana María Yanguas». La sentencia, eso sí, es susceptible de recurso ante la Audiencia.





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