Le dijo a la menor que le iba a practicar un ritual espiritual, pero era sólo un ardid para abusar sexualmente de ella. Le tocó todo el cuerpo, le introdujo un dedo en la vagina y finalmente se masturbó delante de ella, que no consintió en ningún momento sino todo lo contrario: lloró y suplicó que la dejara en paz . Aquello sucedió el 8 de junio de 2021 en Granada . La chica terminó superando la vergüenza y contándoselo a una vecina, que a su vez se lo contó al padre de ella. El asunto se denunció, la Audiencia Provincial de Granada condenó al autor, de 50 años, a siete años de prisión y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el condenado y ratificado la sentencia. El hombre era la pareja sentimental de una tía de la menor, que por entonces tenía 16 años. Un día fue a su casa « aprovechando que la conocía y se encontraba sola » y fue cuando le propuso el supuesto ritual purificador. La chica aceptó y entonces él sacó tres cáscaras de coco que llevaba en los bolsillos. El hombre es cubano e hizo pasar aquello por una liturgia de la santería. Pidió a la menor que se pusiera unos pantalones cortos y, una vez hecho eso, empezó a pasarle las cáscaras de coco por todo el cuerpo. Le pidió que abriese las piernas para llegar a la vulva y, aunque ella le decía todo el tiempo que la dejara, él no le hizo caso. La agredida «lloraba e intentaba zafarse de su mano». En el juicio, el acusado fue condenado a nueve años y un día y a una pena complementaria de cinco años de libertad vigilada. Se le obligó además a participar en programas de educación sexual y le prohibieron acercarse a menos de 150 metros de su víctima, que requirió a su vez «asistencia psicológica especializada». La sentencia de la Audiencia fue recurrida en apelación por la defensa del acusado, pero ha sido ahora rechazada por el TSJA al entender que los cuatro motivos que dio para impugnar el fallo no tienen fundamento. No hubo indefensión, las pruebas periciales de ADN que se practicaron fueron «acertadas», se respetaron las garantías procesales del presunto agresor sexual y, aunque las cáscaras de coco no estuvieron en su día a disposición del tribunal de instancia, «se sabía de su existencia porque se le intervinieron en su poder al ser detenido». Más allá de las cuestiones formales, la defensa alegó que las pruebas no eran suficientes para probar la culpabilidad del detenido, entre otras cosas porque observaba «contradicciones» en el testimonio de la víctima. Sin embargo, la Audiencia lo consideró « verosímil » y el TSJA le da la razón, le resulta «creíble». No aprecia indicios de «fabulación o inducción de terceros». El tribunal también ha valorado la declaración del padre de la víctima y un hecho muy importante: la vecina a la que la niña contó los hechos dijo que ella también había sido agredida sexualmente por el acusado. El informe psicológico de evaluación emitido por la Fundación Márgenes y Vínculos reveló, además, que la niña, desde aquel episodio, bajó su rendimiento escolar y rechazó cualquier contacto físico, entre otras secuelas. «No se observa contradicción alguna» en las declaraciones de la víctima, subraya el fallo emitido por el TSJA, que, a la vista de todo lo anterior y sin apreciar el «vacío probatorio» que menciona la defensa, ratifica la sentencia al entender que la declaración de la niña tiene «firmeza, coherencia interna y verosimilitud». De ese modo, ratifica la sentencia en todos sus términos.