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Absuelto el exrector de la Universidad Carlos III, Juan Romo, acusado de prevaricación

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Abc.es 
La Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al rector de la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz, y a cinco profesores integrantes de una comisión de selección de los delitos de prevaricación administrativa por los que habían sido acusados en relación con un proceso de estabilización de plazas temporales de profesorado en el Departamento de Tecnología Electrónica. La causa se originó a raíz de la querella presentada por uno de los candidatos que concurrió al proceso selectivo convocado en 2018, en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, que impulsó la estabilización de plazas temporales en el ámbito universitario. El querellante sostenía que el procedimiento vulneró los principios de legalidad, igualdad e imparcialidad, al no haberse abstenido determinados miembros de la comisión pese a mantener relaciones profesionales previas con algunas de las candidatas finalmente seleccionadas. En el juicio oral, celebrado el pasado 12 de enero, la acusación particular solicitó penas de hasta 13 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, además de multa e indemnización por daños laborales y morales. El Ministerio Fiscal interesó la absolución, al igual que las defensas de los acusados. Tras el análisis de la prueba practicada en el transcurso de la vista, la Audiencia Provincial concluye que no ha quedado acreditada la existencia de resolución arbitraria ni actuación dolosa alguna por parte de los acusados. La sentencia señala que el delito de prevaricación administrativa exige no solo la ilegalidad de la resolución, sino que esta sea «evidente, patente, flagrante y clamorosa», dictada «a sabiendas» de su injusticia y con la finalidad de imponer la voluntad particular de la autoridad al margen del ordenamiento jurídico. El tribunal subraya también que el proceso selectivo se desarrolló conforme a los criterios previamente aprobados y publicados en el Boletín Oficial del Estado, que otorgaban mayor peso a los méritos investigadores que a los docentes, en consonancia con la normativa universitaria vigente y los principios que rigen el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Asimismo, destaca que los miembros de la comisión aplicaron los baremos establecidos de forma individualizada y motivada. En relación con la supuesta falta de imparcialidad, la sentencia recoge la doctrina consolidada según la cual, en el ámbito universitario, la existencia de colaboraciones académicas o publicaciones conjuntas no constituye por sí sola causa legal de abstención, dada la naturaleza especializada y reducida de las áreas de conocimiento. No se acreditó la existencia de amistad íntima, enemistad manifiesta ni interés personal que obligara a los miembros de la comisión a abstenerse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. La Sala también recuerda en su pronunciamiento los límites del control judicial sobre la denominada «discrecionalidad técnica» de los órganos de evaluación académica, señalando que los jueces no pueden sustituir el juicio técnico de los especialistas salvo que se acredite arbitrariedad o vulneración de los principios de mérito y capacidad, circunstancias que no han concurrido en este caso. La resolución declara finalmente probado que el querellante obtuvo la puntuación más baja en el primer ejercicio del proceso selectivo, especialmente en el apartado de investigación, lo que determinó su exclusión conforme a las reglas de la convocatoria. Las plazas fueron finalmente adjudicadas a otras tres candidatas que obtuvieron mayor puntuación global. En consecuencia, la Audiencia Provincial absuelve a todos los acusados de los delitos imputados y rechaza la pretensión indemnizatoria formulada por la acusación particular. Esta sentencia aún no es firme y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid.





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