Entra en vigor Resolución 215/2021 que autoriza y regula el uso de las criptomonedas en Cuba
Será el Banco Central de Cuba (BCC) la entidad que regule las actividades de intercambio con criptomonedas, siempre que involucren a personas o instituciones asentadas en el país caribeño
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MIAMI, Estados Unidos. – Este miércoles entró en vigor en Cuba la Resolución 215/2021 publicada el pasado 26 de agosto en la Gaceta Oficial No. 73 Extraordinaria de 2021, normativa que autoriza las operaciones con criptomonedas y establece un valor para pagos o intercambios por esa vía dentro de la Isla.
Tal y como marca la Resolución 215/2021, será el Banco Central de Cuba (BCC) la entidad que regule las actividades de intercambio con criptomonedas, siempre que involucren a personas o instituciones asentadas en el país caribeño.
El BCC también manejará “el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, así como el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional”, de acuerdo la disposición aparecida en la Gaceta Oficial No. 73 Extraordinaria de 2021.
La Resolución 215/2021 –firmada por la propia titular del BCC, Marta Sabina Wilson González– puntualiza que “las instituciones financieras y demás personas jurídicas solo pueden usar activos virtuales entre ellas y con personas naturales, para realizar operaciones monetariomercantiles, y de canje y recanje; así como para satisfacer obligaciones pecuniarias, cuando así lo autorice el Banco Central de Cuba…”.
En ese sentido, el BCC también podrá autorizar el uso de los criptoactivos “por razones de interés socioeconómico” y el Estado deberá velar por que las instituciones controlen que estas operaciones sean siempre con el permiso explícito de la institución.
La nueva disposición precisa que cualquier irregularidad en la actividad de intercambio con criptomonedas quedará a disposición del Superintendente del BCC. Este, “en el ámbito de su competencia, dicta las disposiciones jurídicas que procedan, a efectos de la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva y ejecuta las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto”.
De igual forma, el BCC dejó claro que no se hará responsable por acciones delictivas con ocurran con las criptomonedas.
“Las personas naturales asumen los riesgos y responsabilidades que en el orden civil y penal se derivan por operar con activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales que funcionan al margen del Sistema Bancario y Financiero, aun cuando no están prohibidas las transacciones con activos virtuales entre dichas personas”, indica la norma.
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