La Justicia ha condenado a Serveo Servicios, adjudicataria del servicio de emergencias 112 del Sescam en materia de atención telefónica y coordinación, por vulnerar derechos fundamentales de un operador de respuesta multisectorial al que despidió de forma disciplinaria. Así lo establece una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, que ya es firme y que declara la nulidad del despido al apreciar una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. La resolución judicial analiza de forma detallada el contexto en el que se produjo el despido y pone el foco en la secuencia temporal de los hechos, que la magistrada califica expresamente como «enormemente llamativo» . En concreto, subraya que la apertura del expediente disciplinario se produjo «el mismo día que concluyó el período de consultas sin acuerdo» de una modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo, y que apenas una semana después se ejecutó el despido. Los hechos se sitúan en el marco de un período de consultas iniciado por la empresa para llevar a cabo una modificación sustancial de carácter colectivo que afectaba al conjunto de operadores del servicio 112, derivada de una reducción de horas prevista en el nuevo pliego de adjudicación. Dicho proceso concluyó sin acuerdo entre la empresa y los trabajadores. La jueza destaca que, durante ese proceso negociador, la empresa llegó a advertir de que la falta de acuerdo podría desembocar en extinciones contractuales. En este escenario, la coincidencia temporal entre el fracaso de la negociación colectiva y la activación del mecanismo disciplinario han resultado determinante para el fallo. La sentencia considera acreditado que la decisión empresarial permitió resolver «de facto» el problema organizativo planteado, facilitando la reducción de horas que se pretendía con la modificación colectiva. En uno de los pasajes más contundentes de la resolución, la magistrada concluye que despedir inmediatamente después del fracaso de la negociación colectiva constituye una conducta «impeditiva hacia los trabajadores» que se habían opuesto a las medidas propuestas. La jueza aprecia en esta actuación un indicio suficiente de vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad , al considerar que el despido pudo impedir o desalentar cualquier acción judicial frente a la modificación sustancial planteada. En este sentido, la sentencia señala que la empresa acabó «matando, por así decirlo, dos pájaros de un tiro». Y es que un lado, se libró del trabajador despedido y, por otro, evitó aplicar formalmente una medida colectiva que iba a ser previsiblemente impugnada. El despido se justificó por la empresa en la instalación y uso de una aplicación informática denominada 'Caffeine' , considerada no autorizada y potencialmente peligrosa para un servicio crítico como el 112. Sin embargo, la jueza desmonta este argumento tras analizar la prueba practicada en el juicio. La sentencia da por probado que la aplicación se utilizaba desde hacía años, que su función era evitar el bloqueo automático de la pantalla mientras se trabajaba y que no servía para simular actividad, no alteraba registros ni suponía un riesgo real para el sistema informático. A este respecto, la magistrada concluye que no quedó acreditado en el juicio que la conducta imputada constituya «fraude, deslealtad, falseamiento de datos ni transgresión de la buena fe contractual». El fallo incide de forma clara en la desproporción entre los hechos imputados al trabador despedido y la sanción aplicada. La jueza sostiene que, en el peor de los casos, la conducta podría encajar en una falta leve, pero nunca justificar un despido disciplinario. La sentencia subraya, además, que no se acredita daño alguno para la empresa ni para el servicio ni para la ciudadanía, ni tampoco riesgo efectivo para la plataforma informática utilizada en la atención de emergencias. La resolución judicial recoge además que el trabajador despedido había participado con anterioridad en un proceso de promoción a jefe de sala , en el que obtuvo la segunda mejor puntuación, un elemento que refuerza la ausencia de reproche profesional previo. Asimismo, recoge que tras el despido, y en el marco de las conversaciones mantenidas con el comité de empresa, Serveo Servicios llegó a ofrecer al trabajador su reincorporación mediante un nuevo contrato, con reconocimiento de derechos laborales y antigüedad, pero condicionada a la imposición de una sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo y a la exclusión temporal de la bolsa de jefes de sala, sin fecha inicial de finalización. La jueza considera que esta oferta no neutraliza la vulneración del derecho fundamental ya producida y entiende razonable que no fuera aceptada. En el fallo de la sentencia, la magistrada declara la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y condena a la empresa a la readmisión inmediata del trabajador en las mismas condiciones laborales que regían antes de la extinción, así como al abono de los salarios dejados de percibir. Además, fija una indemnización por daños morales por importe de 7.501 euros, atendiendo a criterios jurisprudenciales y a la función resarcitoria y preventiva que debe cumplir este tipo de condenas. La sentencia es ya firme después de que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo inadmitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa mediante providencia, en la que declara expresamente la firmeza de la resolución recurrida, cerrando definitivamente la vía judicial.