La Sala de lo Civil y lo Penal de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Córdoba que condenaba al exconcursante de 'First Dates' a 12 años de internamiento terapéutico por el asesinato de D. P., ocurrido la noche del 15 de agosto de 2023 en un bar del barrio de la Fuensanta en Córdoba. La resolución del alto tribunal andaluz desestima el recurso interpuesto por la acusación particular y ratifica tanto la absolución penal del acusado por eximente completa de trastorno mental como el régimen de responsabilidad civil fijado en primera instancia, que era uno de los objetos del recurso ahora desestimado. Los hechos probados relatan que Eloy L. Á., que fue conocido por ser concursante meses antes del crimen en el programa First Dates, que se encontraba como cliente en el establecimiento, entró en el interior del bar, cogió un cuchillo de cocina de unos 16 centímetros de hoja y atacó de forma sorpresiva y extremadamente violenta a D. P., a quien conocía por su relación laboral con el local. La sentencia ahora confirmada mantiene como hechos probados que el agresor le asestó hasta 21 puñaladas en distintas partes del cuerpo —cabeza, cara, cuello, tórax, abdomen y manos—, incluso cuando la víctima ya se encontraba indefensa en el suelo. D. P., de 44 años, falleció horas después en el Hospital Reina Sofía como consecuencia de un shock hemorrágico provocado por las heridas. Durante el procedimiento, todas las partes alcanzaron un acuerdo en torno a la concurrencia en el acusado de una eximente completa de trastorno mental, al acreditarse que padecía un grave trastorno delirante con ideas de persecución, agravado por el abandono de la medicación y el consumo de drogas. Esta alteración anuló por completo su capacidad para comprender la ilicitud de los hechos y decidir conforme a esa comprensión. Por ello, el Tribunal del Jurado fue disuelto y la vista continuó únicamente para resolver sobre la responsabilidad civil. La sentencia de junio de 2025 absolvió penalmente a Eloy L. Á., pero le impuso una medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de doce años , además de condenarlo a indemnizar a los cinco hermanos de la víctima con 25.000 euros. El acusado llegó incluso a ofrecer un piso de su propiedad para satisfacer esta responsabilidad. El núcleo del recurso ahora resuelto por el TSJA se centraba en si el dueño del bar, D. A., y su aseguradora debían responder de forma subsidiaria al considerar la acusación que Eloy actuaba como empleado del establecimiento en el momento de los hechos. La Sala ha rechazado de forma contundente esa tesis. Según la resolución, aunque Eloy había trabajado en ocasiones anteriores en el bar de manera irregular, no existía prueba alguna de que aquel día estuviera prestando servicio alguno, sino que se encontraba allí como cliente. El hecho de que el dueño le pidiera «echar un ojo» mientras sacaba la basura fue calificado por el tribunal como un mero favor entre conocidos, sin que pueda equipararse a una relación laboral ni funcional. Además, el TSJA subraya que, incluso admitiendo una interpretación muy amplia del concepto de «empleado o dependiente», el ataque no se produjo «en el desempeño de sus obligaciones o servicios«, requisito imprescindible para generar responsabilidad civil del empresario, ya que el móvil del crimen nada tenía que ver con la actividad del bar.