El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra la Ley de Eutanasia , que entró en vigor el pasado mes de junio de 2021. La institución señala que se trata de un recurso similar al presentado anteriormente por Vox, por lo que no considera necesario volver a abordar el asunto. La impugnación del Grupo Parlamentario Popular se fundamenta en dos cuestiones. En primer lugar, la que afecta a ley en su conjunto, y una segunda a algunos preceptos en particular de la norma. Noticias Relacionadas opinion Si El europeísmo del Papa Francisco José Francisco Serrano Oceja estandar Si Fracasa la legislación de la eutanasia en el Bundestag alemán Rosalía Sánchez Su origen fue una proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que apoya al Gobierno, lo que suponía a juicio de los recurrentes «un fraude de ley porque se pretendía eludir la emisión de informes del Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y del Comité de Bioética y, así, restringir el debate parlamentario». Frente a ello, la sentencia considera inconsistentes las quejas relativas a la tramitación en los términos ya expuestos en el recurso que presentó previamente Vox . La doctrina establecida en aquel momento por el Constitucional le permite «desestimar las quejas por la omisión de los informes del Consejo de Estado o del Consejo Fiscal, en la medida en que no son requeridos para ninguna de las materias que regula la LORE, o por no atender la Mesa de la Comisión de Justicia, conforme a un criterio de oportunidad política, la solicitud de apertura de un plazo para la comparecencia de expertos». La segunda impugnación de carácter general «sostiene la incompatibilidad e insuficiencia del sistema de garantías establecido por la LORE desde la perspectiva del derecho fundamental a la vida, consagrado en el art. 15 CE y el art. 2 Convenio Europeo de Derechos Humanos así como del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE)». La identidad sustancial con los motivos alegados en el recurso resuelto por con el recurso de Vox llevan a la remisión a la misma doctrina . En todo caso, la sentencia insiste y puntualiza tres cuestiones centrales que ya se contenían en la anterior sentencia: «Por una parte, que la eutanasia o la prestación de ayuda para morir encuentra su base en ciertos valores, principios y derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional. De otro lado, que el derecho a la vida, aunque no sea un derecho de voluntad o libertad que garantice el derecho a la propia muerte, tampoco impone la obligación de mantenerse con vida a su titular. Y, por último, que el fundamento constitucional de la eutanasia explica que esta no pueda limitarse, como pretenden los recurrentes, a los supuestos de enfermos terminales». El Tribunal desestima, igualmente, el resto de las impugnaciones contra preceptos concretos de la ley. Por una parte, las tachas de inconstitucionalidad formuladas en relación con las personas con discapacidad y su acceso a la prestación de ayuda para morir, son rechazadas por remisión a la doctrina establecida anteriormente. Por el contrario, la sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas novedosas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia. Respecto a la objeción de conciencia, el Constitucional establece casos excepcionales para aquellos profesionales sanitarios que se amparen en ese derecho por convicciones «íntimas, ideológicas y morales». Más allá de estos casos excepcionales, «extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria». Por su parte, los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado la formulación de sendos votos particulares que serán, básicamente, de remisión a los que presentaron a la Sentencia 19/2023, de 22 de marzo, dada la sustancial coincidencia de las impugnaciones de los preceptos de la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, a la que aquella dio respuesta con las quejas formuladas en el presente recurso frente a la misma ley. 370 casos desde la entrada en vigor Aunque no hay datos oficiales, ni precisos, las entidades a favor de la eutanasia comunicaron alrededor de 370 muertes por esta fórmula desde que entrara en vigor la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), el 25 de junio de 2021. La cifra, mucho más baja de lo que esperaban quienes promovieron la norma, la el pasado junio la organización Derecho a morir dignamente (DMD), una de las entidades de defensa de la despenalización de la eutanasia, en una rueda de prensa en su sede de Madrid. En la misma línea, y según datos facilitados por la entidad, en 2022, el primer año completo en que ha estado en vigor la ley, el total de eutanasias ejecutadas por el sistema sanitario se situó en 295, según las mismas fuentes. Esto supone un 0,064% de los 462.704 fallecimientos producidos en ese año. Un porcentaje que queda muy lejos del entre el 1% y el 4% de españoles que –según barajaba el Gobierno para justificar la aprobación de esta norma– se acogerían a la eutanasia. Unas cifras muy bajas que, además, no parecen responder en la práctica al amplio apoyo que según las encuestas parece tener la eutanasia, desde el 73,6% del CIS en 2009, al 87% en 2019 de Metroscopia.