Quedan solo dos días para que se celebren las elecciones del 28 de mayo, en las que se decidirán los nuevos dirigentes de todos los ayuntamientos de España y de las 12 comunidades autónomas convocadas a comicios , las cuales son Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, La Rioja, Región de Murcia y Navarra, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Desde la mañana de este domingo, las puertas de los colegios electorales se abrirán para recibir a los votantes que depositarán sus correspondientes papeletas en las urnas. Por otro lado, el voto por correo, el cual se podía mandar hasta el día 25 de mayo, hoy también se tomará en cuenta para realizar el recuento de votos que dará los resultados definitivos de los comicios al final de la jornada electoral. Noticias Relacionadas estandar No Este es el motivo por el que algunas comunidades no celebran elecciones autonómicas el 28M A. Cabeza estandar No Estos son los únicos motivos por los que te puedes librar de una mesa electoral A. C. Según se indica desde la Junta Electoral Central: «el derecho de sufragio es universal, libre, igual, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto. Poseen el derecho de sufragio los españoles mayores de edad, inscritos en el Censo Electoral ». Dentro de este escenario son millones de españoles los que acudirán a estos comicios para ejercer su derecho a voto, además de todos los que hayan solicitarlo hacerlo por correo. En el caso de quienes vayan a votar de manera presencial, es bueno recordar que la papeleta puede llevarse con el sobre cerrado desde casa, o realizar este proceso en el colegio electoral , donde están a disposición todas las papeletas disponibles y una 'cabina' para poder introducir el voto en el sobre en secreto. Documentación necesaria para votar el 28M Pero para que el voto pueda introducirse en la urna, existen requisitos indispensables que hay que cumplir en todos los casos, sin excepción. Se trata de aportar la documentación necesaria para que los miembros de la mesa electoral puedan verificar que se trata realmente de la persona que ejerce el voto. Desde la Junta Electoral Central lo especifican de la siguiente manera. « El elector debe identificarse en la Mesa Electoral mediante el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros , con la tarjeta de residencia ». Después, «cada elector manifestará su nombre y apellidos al Presidente. Los Vocales e interventores comprobarán, por el examen de las listas del Censo electoral o de las certificaciones aportadas, el derecho a votar del elector, así como su identidad». Sin dicha documentación no se podrá ejercer el derecho a voto . Este es el paso previo e imprescindible para que cada votante pueda dar su papeleta al Presidente de la mesa, y que este diga en voz alta el nombre del elector, mientras añade la palabra «Vota», entregando de nuevo el sobre o sobres al elector, que finalmente los depositará en la urna o urnas correspondientes.