Si la pena cuya revisión se ha solicitado está incluida en la horquilla fijada por la ley del «solo sí es sí», la condena no debe tocarse. Así lo asegura el borrador de la circular del fiscal general del Estado que se someterá al estudio de la Junta de Fiscales el próximo 16 de marzo y al que ha tenido acceso ABC. En el texto, el fiscal insiste en lo que ya determinó en un decreto poco después de que la ley de Irene Montero entrara en vigor y empezaran a sucederse las primeras rebajas de pena y excarcelaciones de agresores sexuales . García Ortiz tenía pendiente la redacción y aprobación de esta circular cuyo carácter sí es vinculante y tendrá que pasar antes el filtro de la cúpula fiscal , el 'sanedrín' de la carrera fiscal que integran una treintena de fiscales de sala. En la circular, de 121 folios, García Ortiz establece que «como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal». No obstante, añade, «cada procedimiento deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso». Tras recordar que la nueva regulación legal ya no distingue las figuras de abuso y agresión sexual, sostiene que la nueva regulación del delito de agresión sexual, "lejos de gravitar en torno a los conceptos de violencia, intimidación o abuso de superioridad, se construye alrededor del concepto de consentimiento , que aparece como la auténtica piedra de toque del sistema. La existencia o no de consentimiento para la realización de actos con significación sexual constituye el elemento nuclear a la hora de valorar la posible subsunción de la conducta en el artículo 178 del Código Penal". Su apartado primero dispone que «solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona». Mayores de 16 años El texto indica que la realización de actos de carácter sexual con una persona mayor de dieciséis y menor de dieciocho años mediante el abuso de una posición de reconocida confianza, autoridad o influencia se considerará subsumible en el delito de agresión sexual o en sus modalidades agravadas. Sin embargo, recuerda que el abuso fraudulento o mediante engaño del derogado artículo 182 del Código Penal ya no será subsumible en el supuesto de agresión sexual "sin perjuicio de la posibilidad de reconducir esta modalidad típica a otras figuras delictivas". Así los fiscales "deberán desplegar una actuación particularmente diligente a la hora de realizar una correcta calificación jurídica de los hechos, valorando si, al margen del engaño, concurren otras circunstancias que puedan determinar la comisión de un delito contra la libertad sexual". En especial, prestarán "singular atención", dice, a aquellos supuestos en los que las víctimas se encuentren en una situación de vulnerabilidad, ya sea por su edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, así como a aquellos otros en los que "hubiera mediado remuneración o existiera una relación de verticalidad entre víctima y autor que pudiera restringir o anular el libre arbitrio de su voluntad". Sentencias firmes En cuanto a los supuestos de revisión de sentencias firmes, la circular establece que se actuará «excepcionalmente» solo «cuando la aplicación estricta de esta regla provoque resultados manifiestamente desproporcionados». Esta posibilidad se reserva a aquellos casos en los que sea evidente que si los hechos se hubieran juzgado bajo e paraguas de la nueva ley, la pena de prisión que hubiera correspondido imponer sería, “indudablemente, de una duración muy inferior”.