El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado este jueves la extradición a Uruguay de Carlos Américo Suzacq, un médico afincado en España y reclamado por asesorar a los militares de aquel país para la práctica de interrogatorios bajo tortura durante los primeros años de la dictadura militar, entre 1972 y 1975, en un centro de detención de Montevideo. En un auto notificado este jueves, el Pleno desestima el recurso presentado por el facultativo y avala la decisión de la Sección Tercera, que el pasado enero acordó extraditarle por delitos de lesiones graves y privación de libertad catalogados como de lesa humanidad. En su recurso de súplica, la defensa del reclamado consideraba vulnerado el principio de legalidad al concederse la extradición por unos hechos no punibles que, además, estarían prescritos. Consideraba que no existía «un relato mínimamente sólido» de los hechos objeto de imputación, como tampoco motivación material en la reclamación cursada por Uruguay. Noticia Relacionada estandar No La Audiencia Nacional autoriza la extradición a Uruguay del médico reclamado por lesa humanidad Isabel Vega Le acusan de colaborar con los militares que infligieron torturas a detenidos entre 1972 y 1975 Sin embargo, el Pleno descarta la prescripción atendiendo a «la extraordinaria gravedad de hechos calificables de delitos producidos en el contexto de crímenes contra la humanidad , cuya persecución y castigo es del interés de toda la comunidad internacional». Recuerdan en este contexto, que pueden ser perseguidos incluso fuera del lugar donde se cometieron, ya sea por un tribunal internacional o por terceros estados por aplicación de la jurisdicción universal. En su caso, habida cuenta de que Uruguay cuenta con convenio de extradición con España y los hechos que le imputa son delito también en el Código Penal nacional, no existe «impedimento absoluto para la extradición«, que se ha acordado »razonable y razonadamente« para »evitar una impunidad odiosa que sería contraria a los principios del derecho penal internacional» En cuanto a la alegación de la defensa de Zuzacq de que la solicitud de extradición se ha enviado sin un relato mínimamente sólido, el Pleno aduce que, lejos de lo que la parte afirma, el relato de las autoridades uruguayas e sólido y coherente, por lo que se no puede apreciar una vulneración de la tutela judicial efectiva. Incluía los testimonios de las presuntas víctimas y denunciantes. Dos magistrados, en contra El auto cuenta con el voto particular de dos magistrados, José Pedro Vázquez y Teresa Palacios, en el que sostienen que los hechos serían constitutivos de detención ilegal y lesiones conforme a la legislación española y no de un ilícito de lesa humanidad, es decir, que estarían prescritos desde los cinco años siguientes a su comisión. Para estos magistrados no existe una gravedad de los hechos que justifique obviar «la potencia intrínseca de la prescripción», puesto que en este caso no hay noticia de genocidio, ni de asesinato, ni de homicidio, ni de desaparición forzada de persona, ni de los más graves delitos contra la libertad sexual, ni de mutilaciones. En el mismo sentido, opinan que acceder a la extradición supone una desproporción que no quiso el legislador del Tratado que, de haberla querido, no habría dejado «el portillo abierto a la transcendencia de la prescripción». De igual manera creen que la naturaleza de los hechos tiene que ser entendida por vinculación a la legislación de su momento: «si el Código Penal de 1973 los concebía como delito de detención ilegal y como delito de lesiones, con la gravedad inherente, no extraordinaria, a ello hemos de estar a todos los efectos, por más que casi cincuenta años después, como acostumbra, según enseña la Historia, la concepción de los mismos hechos haya cambiado».