Hacienda no endurecerá el secreto profesional a los asesores fiscales
0
«El régimen de secreto profesional en materia tributaria regulado en el citado artículo 93.5 de la Ley General Tributaria (LGT) se aplicará, en su caso, a todos los que tuvieran la consideración de intermediarios conforme a lo dispuesto en la propia Directiva para el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad», recoge el anteproyecto de ley publicado en trámite de información pública que ahora espera las valoraciones de los afectados.
Como explica a ABC el letrado miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), Esaú Alarcón, al dejar en manos de la Ley General Tributaria la regulación del secreto profesional, este se puede entender de forma amplia y no solo aplicable a los abogados y profesiones colegiadas obligatoriamente, sino también a los asesores. La obligación de los profesionales de facilitar información a la Administración tributaria «tampoco alcanzará a aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa», recoge la propia Ley General Tributaria.
«En la medida en que el concepto de intermediario como obligado en la Directiva está definido en términos amplios, de forma recíproca, debe ser entendido, a efectos de la Directiva la delimitación de los posibles titulares de la prerrogativa de secreto profesional», describe la correspondiente memoria, que acompaña al anteproyecto y al reglamento.
Peligro de externalizar consultorías fuera de España
Los asesores temían que si España hacía un uso restrictivo de este punto, los asesores fisclaes tuvieran que vulnerar la confidencialidad de los datos aportados por sus clientes. Como la Directiva (DAC6) permite que cada Estado regule este capítulo como considere, la Aedaf avisaba que se podía producir una externalización de operaciones a asesores de otros países que hicieran una transposición más laxa. La directiva debe transponerse para finales de año y como sentencia el anteproyecto, entrará en vigor desde el 1 de julio de 2020.
«Con la transposición de la DAC6 es necesario proteger el derecho a la intimidad, que es un derecho inalienable del cliente», consideraba hace unas semanas el presidente de la Aedaf, José Ignacio Alemany.
En cuanto a la presentación de las declaraciones informativas fuera de plazo o de forma incorrecta, las sanciones se producirán si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos «en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios» de forma que las anteriores infraccionesserían muy graves con multa de mil euros por dato incorrecto, con un mínimo de 3.000 euros.
