El Supremo archiva la querella de Torra contra la junta electoral por ordenarle retirar los lazos amarillos
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El tribunal señala que no concurren los requisitos objetivos y subjetivos del delito de prevaricación, porque los tres acuerdos denunciados por Torra se dictaron en cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de la Junta Electoral Central, que de acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral general (LOREG) debe garantizar, como máximo órgano de la Administración electoral, la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
El artículo 50.2 de la LOREG indica que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».
El objetivo de esa disposición, dice el Supremo, es salvaguardar la necesaria neutralidad de las administraciones públicas durante el desarrollo del proceso electoral. En este caso la Junta Electoral Central entendió ese interés general vulnerado, lo que dio lugar a sus tres acuerdos, cuya «revisión, en su caso, corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes del orden contencioso-administrativo».
