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2024

Claves de la condena a Alves: el consentimiento no es “una carta blanca” y no es necesaria una “heroica oposición de la víctima”

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La Audiencia Provincial de Barcelona condena al futbolista a cuatro años y medio de prisión, haciendo hincapié en que la conducta de la víctima no es una carta blanca.

condena Dani Alves

La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado culpable al futbolista Dani Alves de un delito de violación —agresión sexual con penetración—. Le condenan a cuatro años y medio de prisión, habiendo cumplido ya aproximadamente un año al haberle decretado prisión preventiva. Más allá de la condena a Dani Alves, la sentencia, que se ha hecho pública poco más de un año después del ataque sexual y contra la que cabe recurso, recoge algunos elementos que, según las expertas consultadas, aplican una perspectiva feminista sobre el consentimiento sexual

Una sentencia contra el mito de la cultura de la violación que responsabiliza a las víctimas por su conducta

Dani Alves lleva en prisión preventiva desde enero de 2023, tras ser acusado de agredir sexualmente a una mujer en los baños de la discoteca Sutton en diciembre de 2022. Su abogado recurrió esta decisión y trató de sustentar la inocencia de su representado en que la víctima hizo gala de una “conducta abiertamente sexualizada”, como recogía aquí la Cadena SER

No es la primera vez que en un caso de agresión sexual se ha puesto el acento en la conducta de la víctima. “Lo vimos con la víctima de La Manada. Por aquel entonces, los medios hablaban de que la víctima había ido con ellos hasta el portal porque quería, que si se había besado con uno de ellos… Como si todo eso fuesen formas definitorias e inmutables de consentir”, explica a Newtral.es Norma Ageitos, sexóloga y técnica de igualdad. 

“La menor subió al piso voluntariamente con uno de ellos” fue uno de los argumentos que empleó el Tribunal de Superior de Justicia de Castilla y León para absolver a uno de los tres futbolistas de la Arandina y rebajarle la pena a los otros dos al condenarles por abuso sexual y no por violación. Y en el caso de la violación múltiple de Sabadell, cometida en 2019 y por la que condenaron a tres hombres a prisión, el fiscal le formuló a la víctima preguntas como “¿recuerda usted qué llevaba puesto?”, tal y como recogía El País tras la filtración del interrogatorio.

En el caso Alves, la defensa alegaba que la víctima había entrado al baño voluntariamente con él y que ella “sabía a lo que iba”, como se puede leer en la sentencia.

¿Qué dice la resolución que condena a Dani Alves a cuatro años y medio de prisión? “Debe señalarse que ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir”, señala la Audiencia Provincial de Barcelona. 

De hecho, el tribunal insiste en que el consentimiento no puede ser tomado incondicionalmente y que debe ser continuo al incidir en que “estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad”. “El consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras”, prosigue la sentencia que condena a Dani Alves por violación. 

También señala el tribunal que se pueden no consentir determinadas prácticas dentro de una relación consentida: “El consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual, puesto que alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que accede a la penetración […] Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamientos implicaría haber prestado el consentimiento para todo lo demás”.

La abogada penalista Laia Serra, especializada en violencia sexual, explica a Newtral.es que “es una sentencia a celebrar por evidenciar aspectos tan importantes como que el consentimiento es revocable en todo momento y que está ceñido a determinadas prácticas sexuales”. 

La credibilidad de la víctima y las lesiones físicas en la sentencia que condena a Dani Alves

La ley de libertad sexual, o ley del ‘solo sí es sí’, es la que se ha aplicado para condenar a Dani Alves. El tribunal deja claro que la norma no cambia “los criterios para la valoración de la prueba otorgando prevalencia de la declaración de la víctima sobre la del acusado”. Pero sí recoge una de las cuestiones que más se han discutido en torno a la ley: la existencia de violencia e intimidación y las posibles lesiones físicas. Es decir, si acaso esas cuestiones determinan en mayor o menor medida que se trata de una agresión sexual. 

La Audiencia señala en su sentencia: “Para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”. Eso sí, señala que en este caso sí hay “unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad”. 

En cuanto a la credibilidad de la víctima, el tribunal se apoya en varios elementos: que “no consta la existencia de ningún móvil espurio en la denunciante”, que “la denuncia, a priori, le traería más problemas a la denunciante que ventajas”, que “además, la víctima presentaba temor a denunciar los hechos por las posibles repercusiones mediáticas que pudiera tener y por el hecho de que su identidad pudiera ser revelada”, así como que “no cabe hablar de interés económico” dado que la víctima pudo haber aceptado los 150.000 euros a cambio de no seguir con las acciones penales, pero no fue así.

La Audiencia también recuerda que en este tipo de procesos se produce “victimización secundaria”, ya que la denunciante tuvo que “explicar los hechos a los trabajadores de Sutton, posteriormente a los Mossos d’Esquadra, a los médicos que le asistieron primero de urgencias y luego a los forenses, al Juez de Instrucción y acudir a un juicio donde iba a ser interrogada por un mínimo de tres profesionales de la Justicia ante la observación de un Tribunal de tres magistrados”. 

Para la penalista Miren Ortubay, especializada en violencia contra las mujeres, “esta sentencia perfectamente se podría haber dictado antes de la ley del ‘solo sí es sí’”, pero considera que la norma aprobada en 2022 ha tenido “un efecto pedagógico en la forma en que los jueces razonan y argumentan”. “Es importante que se destaque que la ausencia de consentimiento no depende necesariamente ni de que haya violencia ni de que haya heridas. Y en este caso tiene mucho valor cómo se ha visto la efectividad de los protocolos desde el primer momento”, añade en conversación con  Newtral.es.

Atenuantes en la condena de Dani Alves: no se aplica la de embriaguez pero sí la de reparación del daño

Dos de las principales atenuantes que pedía la defensa de Dani Alves eran la de embriaguez (por ingesta de alcohol) y la de reparación del daño (por el pago de la indemnización a la víctima). 

En el caso de la atenuante por embriaguez, el tribunal ha rechazado aplicarla al considerar que no queda acreditado que el consumo de alcohol afectase “a las facultades volitivas y cognoscitivas del acusado”. Es decir, que no queda probado que tuviese sus facultades mermadas. Por tanto, la condena de Dani Alves no ha quedado rebajada por esta circunstancia.

Respecto a la atenuante por reparación del daño sí ha sido apreciada por el tribunal, aunque como atenuante simple en vez de como cualificada, tal y como requería la defensa de Alves. Según la sentencia, “por más que en el auto de procesamiento se estableciera la obligación del procesado de abonar una fianza de 150.000 euros, el hecho de que haya indicado que solicita que esta cantidad le sea entregada a la víctima con independencia del resultado del juicio expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante”.

¿Y por qué se ha considerado atenuante simple y no muy cualificada? El tribunal rechaza considerarla muy cualificada porque 150.000 euros supone “una cantidad pequeña en relación con su patrimonio [el de Dani Alves], por lo que tampoco supone demasiado esfuerzo reparador”. Por otro lado, apunta la Audiencia, “los delitos sexuales no son reparables  económicamente” y que la indemnización existe para “compensar en parte el perjuicio causado”. 

“La Audiencia viene a decir que con independencia de lo que sea aplicable a la generalidad de los delitos, los de carácter sexual son muy especiales, y pagar una cantidad de dinero a la víctima no repara íntegramente el perjuicio, por lo tanto no es posible tomar tal intención [abonar la indemnización] como una atenuante muy cualificada”, explica a Newtral.es la abogada Emilia de Sousa.

Si se hubiese aplicado como atenuante muy cualificada, “habrían podido bajar aún más la pena, ya que te permite bajar hasta dos grados por debajo del límite inferior”, apunta Miren Ortubay. Es decir, si la pena mínima para una agresión sexual es de cuatro años, con una atenuante muy cualificada se podría haber rebajado la pena hasta los dos años. 

Ortubay añade que la reparación del daño “implica hacer un esfuerzo por reparar a la víctima”. “La vía económica no debería ser la única de reparación del daño. No significa que el dinero no sea importante para la víctima, sino que la inercia ha tendido a que ese esfuerzo sea solo material, y no debería ser así porque entonces es solo para ricos”. 

La abogada Laia Serra coincide con la penalista, pero considera relevante “el pago de una indemnización tan alta a una víctima de violencia sexual teniendo en cuenta que muchas rechazan ser indemnizadas para encajar en la visión de la verdadera víctima, que no tiene motivos espurios y que, por tanto, no busca dinero”. “Es un derecho de las víctimas”, añade.  

Cuatro años y medio de prisión: así se ha individualizado la pena

La condena a Dani Alves es de cuatro años y medio de prisión, pero también se le imponen cinco años de libertad vigilada tras su salida de la cárcel y nueve años y medio de inhabilitación especial. 

Miren Ortubay considera que “hablar de penas altas o bajas no tiene mucho sentido”: “La acusación particular pedía 12 años, la máxima, que es una pena tan alta como la que se suele imponer en un homicidio normal. Así que hay que tener cuidado con lo que se entiende por proporcionalidad”.

Dicho esto, Ortubay reconoce que “hay una especie de tendencia por parte de los tribunales a imponer la pena mínima”. En este caso, la Audiencia apenas dedica poco más de una hoja a argumentar cómo ha individualizado la pena: es decir, cómo ha decidido imponer cuatro años y medio teniendo en cuenta que podía moverse en una horquilla de cuatro a ocho años (la horquilla, en este caso, va de la pena mínima a la mitad inferior al aplicarse la atenuante simple).

“¿Podría haber puesto seis años en vez de cuatro y medio teniendo en cuenta que reconoce que la víctima sufrió violencia aunque esta no fuese tan extrema como para ser una agravante? Pues sí. La realidad es que en la individualización de la pena es donde los jueces más tendrían que razonar y no siempre lo hacen. Así es cómo sabríamos por qué para este tribunal cuatro años y medio es más proporcional que seis, por ejemplo”, explica la penalista especializada en violencia contra las mujeres.

Laia Serra coincide en que “en una sentencia así, tan mediática, debería haber mayor desarrollo jurídico en la parte de individualización de la pena para entender la proporcionalidad”. “Creo que es una sentencia importantísima porque va a emitir el mensaje global de que los intocables caen y creo que hay que leerla desde ahí. Pero es cierto que no han desarrollado demasiado qué elementos han tenido más o menos en cuenta para tirar hacia el límite más bajo”, concluye la abogada.

Fuentes

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condena a Dani Alves

Norma Ageitos, sexóloga y técnica de igualdad

Laia Serra, abogada especializada en violencia sexual

Miren Ortubay, penalista especializada en violencia de género

Emilia de Sousa, abogada especializada en desigualdad de género

Cadena Ser

El País






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