Así puedes votar en las elecciones europeas si resides de forma temporal o permanente en el extranjero
Estos comicios tendrán lugar entre los próximos 6 y 9 de junio en función del país y en ellas se elegirá a los 720 diputados que compondrán el Parlamento Europeo.
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Los ciudadanos españoles están llamados a las urnas el próximo 9 de junio para votar en las elecciones europeas, incluso si residen en el extranjero de forma temporal o permanente, para lo que tendrán que seguir un procedimiento en función de la situación en la que se encuentren:
¿Qué se vota en estos comicios? Como te contamos en Newtral.es, en estas elecciones los ciudadanos de la UE elegirán a los 720 diputados que compondrán el Parlamento Europeo, órgano representativo de los intereses de los habitantes que forman parte de los 27 países miembros.
- Cada país miembro celebrará los comicios en días diferentes en el intervalo de fechas establecidas por la UE. Por ejemplo, los ciudadanos de Países Bajos votarán el jueves 6 de junio y en España, al igual que en el resto de elecciones que se celebran en el territorio, la convocatoria de votación para el Parlamento Europeo está prevista para el domingo 9 de junio.
¿Cómo pueden votar los españoles que residen en el extranjero en las elecciones europeas?
Los españoles que se encuentren en el extranjero el próximo 9 de junio, ya sea de manera temporal o porque residen permanentemente fuera del país, podrán efectuar su voto siguiendo los siguientes procedimientos:
Españoles que residen de forma permanente en el extranjero
Los españoles que residen permanentemente en el extranjero deberán inscribirse en el Registro de Matrícula Consular de la embajada o consulado español del país en el que se encuentre con tiempo suficiente para poder ser incluido en el Censo de Electores Residentes-Ausentes (CERA), esto es entre 2 y 3 meses antes de la convocatoria de las elecciones.
Una vez registrados, los ciudadanos podrán elegir si prefieren votar de forma presencial o por correo:
- Voto presencial. Si se opta por la opción presencial, el interesado deberá depositar su voto entre ocho y tres días antes de la jornada electoral europea en una de las urnas habilitadas para ello en el consulado, embajada o local electoral autorizado del país en el que resida el ciudadano.
- Voto por correo. Los españoles que residan de forma permanente en el extranjero recibirán, una vez convocadas las elecciones y sin necesidad de solicitarlo, toda la documentación necesaria para votar por correo en la dirección de inscripción que aparece en el CERA. El voto deberá remitirse a la oficina consular correspondiente hasta cinco días antes de la celebración de los comicios.
Españoles que residen temporalmente en el extranjero
Por su parte, los españoles que se encuentren de forma temporal en el extranjero y quieran votar en estas elecciones europeas deberán, en primer lugar, inscribirse como ‘no residente’ en el consulado del país en el que se encuentren, según regula el Real Decreto 1621/2007.
Los interesados deberán solicitar en el consulado la documentación para poder votar desde el extranjero en un plazo de 25 días desde la convocatoria de elecciones. Una vez solicitada, la Oficina del Censo Electoral enviará toda la documentación necesaria para el voto a la dirección que el ciudadano haya indicado.
Por último, cuando todos los pasos han sido realizados, el ciudadano español que reside temporalmente en el extranjero deberá remitir el voto por correo certificado antes del 5 de junio, cuatro días antes de la celebración de las elecciones europeas en España.
Fuentes
Unión Europea
Real Decreto 1621/2007
Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)