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La Razón (Madrid)
Декабрь
2019

El TC avala que la patronal de las escuelas infantiles reclame una deuda millonaria de la Junta desde 2012

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El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado un recurso de amparo interpuesto por la Federación de asociaciones de Educación Infantil-Coordinadora de las Escuelas Infantiles de Andalucía- frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en relación a la demanda interpuesta por el colectivo contra la Junta en reclamación del pago de las cantidades correspondientes a la mensualidad de agosto de 2012 -tras eliminarse este abono- y las diferencias de los comedores que superaron el 75 por ciento del aforo.

Así lo ha resuelto la Sala Primera del TC en una sentencia que resuelve un recurso de amparo interpuesto por la citada Coordinadora de Escuelas Infantiles de Andalucía, contra una sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, de 16 de marzo de 2017, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la inactividad de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en el cumplimiento del acuerdo suscrito entre la administración demandada y la recurrente con fecha de 20 de junio de 2011.

Según relata el TC en su sentencia, con fecha del pasado 28 de octubre de 2019, “el 20 de junio de 2011 se adoptó un acuerdo entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación, y un grupo de entidades, tanto sindicales como patronales del sector de la enseñanza, para la prestación del servicio público de primer ciclo de educación infantil”.

Entre esas entidades estaba la Federación de asociaciones de Educación Infantil, Coordinadora de Escuelas Infantiles de Andalucía, y “el acuerdo, que preveía la constitución de un grupo de trabajo para el estudio de la cuantía del precio público del servicio, disponía en su punto segundo "hasta tanto sean de aplicación las conclusiones del estudio realizado por el Grupo de Trabajo, los centros que cuenten con convenio de colaboración para la financiación de los puestos de educación infantil primer ciclo, mantendrán el status previo al momento del traspaso de esta etapa a la Consejería de Educación, en cuanto a los criterios de bonificación del precio público a través del pago a los centros'”.

Agrega el TC que, en el curso académico 2011/2012, “la Consejería de Educación dejó unilateralmente de abonar una serie de cantidades -la correspondiente al servicio en el mes de agosto y la de comedor-, por lo que la federación reclamó el cumplimiento del acuerdo y, por tanto, el abono a cada uno de los centros a los que la federación representa de las cantidades correspondientes, mediante un recurso contencioso-administrativo por inactividad administrativa”.

La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA desestimó el recurso interpretando que "sólo quienes tienen derecho a una prestación concreta derivada de una disposición general que no precise actos de aplicación, pueden reclamarla directamente a la administración y, si no obtienen respuesta favorable, pueden interponer recurso por inactividad".

La Sala del Alto tribunal andaluz consideraba que "se dan los presupuestos para entender que la administración demandada está obligada a realizar esas prestaciones, al entender que el acuerdo en cuestión es título generador de obligaciones de la administración para los titulares de los centros que efectivamente acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos para percibir las prestaciones por el mes de agosto y comedor", pero desestimaba el recurso de la federación "al entender que la recurrente no es, por sí misma, titular de esas prestaciones".

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

Sin embargo, la federación interpuso esta demanda de amparo denunciando que la citada sala del TSJA había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por “denegar” su legitimación “al no reconocerle interés legítimo para actuar en defensa de los intereses de sus asociados, pese a que fue parte activa en la negociación del acuerdo de 20 de junio de 2011”.

En su sentencia, el TC entiende que, "con independencia de cuál sean las prestaciones económicas concretas objeto del acuerdo y de que sus beneficiarias directas sean las escuelas asociadas a la federación, es claro que la propia federación recurrente es titular de un interés legítimo en relación con los concretos pedimentos que formuló en su recurso de inactividad interpuesto contra la Consejería de Educación".

Así, el TC subraya que la recurrente es "una federación de asociaciones de escuelas infantiles que defiende y representa los intereses económicos y profesionales de los centros de educación infantil a ella asociados", y "en la vía judicial impugnó la inactividad de la Junta de Andalucía en el cumplimiento del acuerdo suscrito por la misma y dicha federación, entre otras entidades, puesto que tal inactividad tenía un efecto perjudicial sobre sus asociadas de manera mediata o inmediata, mientras que, por el contrario, su cumplimiento repercutiría de manera positiva sobre las mismas".

"Existen, por consiguiente, evidentes vínculos económicos y profesionales entre las escuelas asociadas y la federación, y la pretensión ejercitada en el contencioso-administrativo por esta última en beneficio de las primeras", según abunda la sentencia del TC.

De esta manera, el alto tribunal incide en que, "existiendo una relación directa entre los fines de la federación y los concretos motivos en que se fundamentaba el recurso por inactividad de la Consejería de Educación, la sentencia impugnada es contraria a la amplitud que desde la perspectiva constitucional debe guiar las reglas de atribución de legitimación activa, y ha incurrido en una restricción rigorista y desproporcionada del acceso a la jurisdicción, lesiva por ello del derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva".

Fallo

Así las cosas, el TC ha fallado declarando que “se ha vulnerado” el “derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión” de la federación de escuelas infantiles “en su vertiente de acceso a la jurisdicción” -coincidiendo con el planteamiento del Ministerio Fiscal en este proceso-, por lo que acuerda “restablecerla en su derecho y, a tal fin, anular” la citada sentencia del TSJA de 16 de marzo de 2017.

Además, el Constitucional acuerda “retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la sentencia anulada, para que por el órgano judicial se dicte una nueva resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental declarado”.






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