Ya es oficial el nuevo cepo al dólar Bolsa: punto por punto, qué dice la resolución de la CNV
El nuevo cepo al dólar Bolsa ya se publicó en el Boletín Oficial. De qué se trata, punto por punto, la Resolución General 907/2021de la CNV
Ya se publicó en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 907/2021, el nuevo cepo al dólar Bolsa, una de las dos medidas anunciadas ayer por el Gobierno para evitar más drenaje de reservas. Por un lado, la CNV redujo a la mitad los dólares financieros que permite comprar con bonos de ley local. Por otro, el BCRA limitó hasta fin de mes la precancelación de importaciones.
Nuevo cepo al dólar Bolsa presionará al alza al blue y al CCL "libre"
Tal como anticipó El Cronista, el Gobierno puso en marcha una serie de medidas para limitar el drenaje de reservas producto de la intervención del Banco Central para frenar la escalada de los dólares financieros.
Por un lado, la Comisión Nacional de Valores anunció una suerte de cepo XXL, ya que hace menos de dos meses habían sacado otro cepo. En concreto, el organismo dispuso que que sólo se podrá comprar un máximo de 50.000 nominales de bonos de ley local, la mitad que hasta ahora, lo que da un total de u$s 19.000 por semana.
La medida fue dispuesta al mismo tiempo que el Banco Central anunció que limitará la precancelación anticipada de importaciones hasta fines de mes.
Nuevo cepo al dólar Bolsa y a pagos de importaciones para evitar más drenaje de reservas
Qué dice la Resolución General 907/2021
Publicada hoy en el Boletín Oficial, entre los considerandos contempla:
- Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia de agosto y septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo estableció un conjunto de disposiciones para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
- Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación del BCRA.
- Que la CNV estableció, mediante Resoluciones Generales -entre 2019 y 2021- diversas medidas a efectos de evitar prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
- Que, en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, señala haberse hecho necesaria una creciente intervención por parte del BCRA y, en fuerte medida, tal intervención ha estado asociada a las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables.
- Que en atención a la situación descripta, resulta conducente la adopción de medidas orientadas a disminuir el volumen de demanda de moneda extranjera en jurisdicción local sobre los valores negociables nominados en dólares estadounidenses y emitidos bajo ley local.
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° del Capítulo V del Título XVIII "DISPOSICIONES TRANSITORIAS" de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
"CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.
ARTICULO 6°.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, y para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables, al cierre de cada semana del calendario se deberá observar que la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a CINCUENTA MIL (50.000) nominales respecto de la cantidad de valores negociables comprados con liquidación en dicha moneda, operando este límite para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto; contabilizando la comparación entre compras y ventas según la jurisdicción de liquidación, local o extranjera, y considerando el límite establecido para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del límite por subcuenta comitente.
La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de dicho límite para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto".
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII "DISPOSICIONES TRANSITORIAS" de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
""CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS EMISORAS Y RECEPTORAS".
ARTICULO 6° BIS.- Sólo se podrá dar curso a las órdenes para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 6° del presente Capítulo, o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:
I. En los TREINTA (30) días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y
II. Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los TREINTA (30) días corridos subsiguientes.
Dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán, en forma previa a concertar las operaciones referidas en el primer párrafo del presente artículo, requerir la presentación de una Declaración Jurada por medio de la cual se deje constancia del cumplimiento de esta normativa.
La Comisión Nacional de Valores verificará su cumplimiento para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto".
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
e. 06/10/2021 N° 74656/21 v. 06/10/2021
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