En el folleto informativo presentado por el Real Betis para su ampliación de capital de 42,9 millones de euros, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha incluido dos advertencias para que sean tenidas en cuenta por los accionistas del club verdiblanco que vayan a participar en este proceso, a quienes recomienda que se informen de todos los detalles del proceso que puedan afectarle. En la citada advertencia la CNMV recomienda a los accionistas y a los interesados en acudir a la ampliación que lean detenidamente los riesgos recogidos en el folleto, en especial el que se refiere al que en caso de que un accionista quiera revocar su petición de acciones, la entidad puede no tener fondos para devolverle el dinero. De esta forma, tanto en las páginas tercera como décima del folleto informativo, la CNMV recoge un cuadro con el contenido de la advertencia principal: «Tal y como consta en la nota de valores de este folleto, los Accionistas e Inversores que así lo confirmen en la orden de suscripción pueden facultar al Betis para la disposición inmediata de sus fondos antes de la finalización de la ampliación de capital (entendiéndose como tal la fecha de otorgamiento de la escritura de ejecución y cierre). En relación con esta disposición, la CNMV advierte que, en el caso de que el Betis publicara un suplemento al folleto y el Accionista o Inversor quisiera ejercer su derecho de revocación en los supuestos contemplados en el art. 23.2 del Reglamento de Folletos y por tanto el Betis tuviera que devolverles la parte desembolsada, es posible que la entidad no tenga los fondos disponibles para atender esa revocación con el consiguiente perjuicio económico para los Accionistas e Inversores, manteniendo, en todo caso, su derecho a reclamar los importes que les sean debidos«. La CNMV ha publicado en el folleto todos los detalles referentes a esta ampliación de capital señalando riesgos claros sobre la situación financiera del Betis: 1. El patrimonio neto contable y el fondo de maniobra son negativos a 31 de diciembre de 2023. 2. No existen evidencias objetivas por las que los activos por impuestos diferidos vayan a poder ser compensados íntegramente en un plazo corto de tiempo. 3. Un incumplimiento de las obligaciones del Betis bajo el convenio concursal puede producir la apertura de la fase de liquidación. 4. Las inversiones de la sociedad en la nueva ciudad deportiva y la remodelación del estadio pueden no generar retorno y que esto empeore la situación patrimonial del Betis. El club no tiene asegurada la financiación de la remodelación del estadio y, de conseguirse, no puede cuantificarse a la fecha del presente folleto. 5. El impago del préstamo participativo LaLiga Impulso por otros clubes que lo han suscrito puede producir una disminución de los ingresos por derechos audiovisuales de la sociedad. 6. El endeudamiento de la sociedad es significativo y, en caso de no cumplir con sus compromisos de repago, la ejecución de las garantías concedidas por la sociedad puede suponer una merma significativa de sus ingresos. 7. La sociedad está expuesta a las oscilaciones de los tipos de interés y su subida abrupta podría poner en peligro el cumplimiento de los compromisos de pago adquiridos.