Iglesia mormona y Municipalidad de Cartago se enfrascan en disputa judicial por el impuesto a los bienes inmuebles
La Municipalidad de Cartago y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días mantienen una disputa judicial por el impuesto sobre bienes inmuebles de dos propiedades de la congregación. El caso empezó en el 2018 y todavía continúa en los tribunales.
El conflicto se originó por un trámite de exoneración del impuesto promovido por esta iglesia, conocida popularmente como mormona, en Cartago.
El inciso g del artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece que están exentos los terrenos pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas, “pero solo los que se dediquen al culto”.
Posiciones de municipalidad y de la iglesia
En este caso, la Municipalidad resolvió que solo debían quedar exentas las áreas utilizadas para el culto y por ello aceptó parcialmente la solicitud de exoneración. Para una de las propiedades, reconoció un área de culto de 435,5 metros cuadrados y, para la otra, una extensión de 113,5 metros cuadrados. El resto de los terrenos y construcciones quedó sujeto al impuesto.
Así, el ayuntamiento calculó en 2018 un impuesto anual de ¢3.582.474 para una de las fincas y de ¢280.942 para la otra. En conjunto, los montos rondaban los ¢3,9 millones.
La organización religiosa reclamó el beneficio para la totalidad de los terrenos. Alegó que las dos propiedades estaban dedicadas exclusivamente al culto religioso y solicitó que se reconociera la exoneración contemplada en la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Por ello, planteó un proceso judicial en la sede Contencioso Administrativa.
En marzo del 2019, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo anuló las resoluciones municipales y dispuso que el gobierno local procediera con la exoneración correspondiente.
La Municipalidad respondió con una acción judicial, en la misma sede, con el objetivo de revertir la decisión.
Sin embargo, en el 2021, el Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la demanda del ayuntamiento y le ordenó abstenerse de cobrar el impuesto correspondiente al 2018 sobre las dos propiedades.
Incoforme, el gobierno local de Cartago llevó el caso mediante un recurso de casación ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
El 4 de setiembre del 2025, los magistrados acogieron el recurso de casación por una omisión procesal, al considerar que, en el proceso judicial planteado por la municipalidad, el Estado debió formar parte del proceso debido a que la demanda busca anular una resolución de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo. Por esa razón, ordenó devolver el expediente al Tribunal para incorporar al Estado y retomar el proceso desde la etapa correspondiente.
En consecuencia, anuló la sentencia impugnada y el juicio realizado. Sin embargo, la Sala no resolvió quién tiene razón sobre el cobro del impuesto.
Alcalde explica posición municipal
Mario Redondo, alcalde de Cartago, explicó que la Dirección Jurídica municipal sostiene que el punto de fondo está en cómo se interpreta el concepto de inmueble destinado al culto religioso. Según la posición del gobierno local, una interpretación amplia permitiría extender la exoneración a espacios de una propiedad que no corresponden propiamente al lugar donde se practica el culto.
La Municipalidad considera que esa interpretación contradice los criterios del Órgano de Normalización Técnica y de la Procuraduría General de la República (PGR), además de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y su reglamento.
Manuel Campos Alfaro, representante de la iglesia mormona en el proceso, indicó a este medio que no se referirán al caso mientras permanezca en trámite judicial.
Los documentos judiciales muestran que la discusión va más allá de determinar si las iglesias tienen derecho a una exoneración. La diferencia está en cuáles espacios de una propiedad religiosa pueden quedar libres del impuesto sobre bienes inmuebles.
La resolución de la Sala Primera no definió si las propiedades deben pagar el impuesto ni hasta dónde llega la exoneración por su uso religioso. La decisión se concentró en la forma en que se integró el proceso judicial, por lo que la discusión sobre el cobro continúa pendiente.
