Los hosteleros ya no podrán despedir a sus empleados sin escucharles: el nuevo convenio obliga a la audiencia previa antes de cualquier castigo definitivo
El pasado 13 de abril, las patronales Hostelería de España y CEHAT, junto a los sindicatos FeSMC-UGT y CCOO Servicios, rubricaron la esperada actualización del VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de la Hostelería (ALEH).
El texto introduce un cambio sustancial en el régimen disciplinario: a partir de ahora, cualquier despido por motivos de conducta o rendimiento deberá ir precedido de una audiencia en la que el trabajador pueda presentar alegaciones, pruebas y testigos.
La firma, que coincide con el trigésimo aniversario del convenio estatal, rompe un largo período de estancamiento en la negociación colectiva de un sector que emplea a más de 1,7 millones de personas en España.
El procedimiento de audiencia previa ya había sido perfilado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero ahora se eleva a rango de convenio colectivo de aplicación directa en todo el territorio.
Según el texto acordado, la empresa deberá comunicar por escrito al empleado las normas presuntamente vulneradas y concederle un plazo de entre 48 y 72 horas para preparar su defensa.
La comparecencia, que puede ser presencial o telemática, permite al trabajador acudir asistido por un representante legal o sindical, y la compañía está obligada a levantar un acta que refleje el desarrollo de la reunión y la documentación aportada.
Fuentes sindicales subrayan que este mecanismo "evita la arbitrariedad empresarial y asegura el derecho a la defensa efectiva". La ausencia de este trámite vicia el despido y puede acarrear su declaración de improcedencia, con el consiguiente coste indemnizatorio para el establecimiento.
Un blindaje que no impide el despido pero sí la indefensión
Conviene aclarar que la nueva exigencia no convierte el despido disciplinario en imposible. La empresa conserva la facultad de extinguir el contrato si, tras escuchar al trabajador, considera que los hechos imputados revisten la gravedad suficiente.
Sin embargo, la audiencia previa introduce un contrapeso que obliga al empleador a ponderar la versión del afectado antes de tomar una decisión definitiva. La medida se limita a los despidos disciplinarios y no afecta a los objetivos ni a los colectivos.
Además del refuerzo de las garantías frente al despido, el VI ALEH actualizado incorpora otras dos novedades de calado.
Por un lado, despliega un conjunto planificado de medidas para la protección del colectivo LGTBI en los centros de trabajo, en cumplimiento de la Ley 4/2023 y el Real Decreto 1026/2024. Por otro, establece protocolos pioneros de prevención ante catástrofes naturales y fenómenos meteorológicos adversos, un aspecto cada vez más relevante en una actividad tan expuesta a las inclemencias como la hostelería.
