¿El adulterio tiene plazo de caducidad en Costa Rica? Esto resolvió la Sala Segunda en un divorcio
¿Existe un plazo para solicitar el divorcio por adulterio en Costa Rica o puede alegarse sin importar cuándo ocurrió? La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia despejó cualquier duda y zanjó jurisprudencia en marzo del 2025 al resolver un caso en el que una mujer solicitó la disolución del matrimonio por esta causal, tres años después de comprobar la infidelidad de su esposo.
La actora también alegó sevicia por maltrato psicológico, así como separación de hecho. Además, pidió el reconocimiento de múltiples bienes gananciales.
No obstante, los magistrados rechazaron el divorcio por adulterio al considerar que la causal estaba caduca y recordaron que existe un plazo para invocarla desde que se conoce la infidelidad.
El plazo es de un año a partir de que la persona se da cuenta que su pareja le es infiel. Sin embargo, si el adulterio continúa, el cómputo empieza cuando cesan los hechos.
Por otra parte, la Sala Segunda descartó la sevicia en este caso por falta de prueba y limitó el reconocimiento de bienes ante la ausencia de otros elementos esenciales en el reclamo.
Origen del caso: mujer pidió divorcio por adulterio y sevicia
En su demanda, la mujer indicó que se separó de su esposo en el 2006. Aunque no precisó la duración del matrimonio, afirmó que, entre el 2003 y el 2005, se comprobó un episodio de adulterio con otra mujer.
También, señaló un segundo hecho de infidelidad —sin detallar la fecha— y denunció maltrato previo a la ruptura, principalmente psicológico.
A partir de estos hechos, presentó en diciembre del 2009 una demanda de divorcio abreviado, en la que invocó las causales de adulterio, sevicia y separación de hecho.
En sus pretensiones, solicitó el reconocimiento de pensión alimentaria como cónyuge inocente y dependiente, así como la pérdida de ese derecho para el demandado. Además, pidió la guarda, crianza y educación de su hija menor, con patria potestad compartida, y pensión alimentaria para ambas hijas.
En cuanto a los bienes gananciales, reclamó la participación en la casa de habitación familiar, ocho vehículos de alta gama, acciones en ocho sociedades, depósitos de inversión, certificados en bolsas de valores y otros activos que se determinaran en ejecución de sentencia.
El demandado negó haber incurrido en sevicia y adulterio. No obstante, admitió la separación desde noviembre de 2006 y reconoció como bienes gananciales la vivienda familiar, seis de los vehículos, acciones en una sociedad y depósitos de inversión a nombre de ambos.
Actora planteó incidente para incluir más bienes
Durante el proceso, la actora planteó un incidente de inclusión de bienes gananciales, en el que no solo reiteró las sociedades y vehículos en discusión, sino que también solicitó ampliar el listado.
Principalmente, exigió el reconocimiento de más estructuras societarias y traspasos realizados en el periodo de sospecha (el tiempo entre la interposición de la demanda de divorcio y el dictado de una sentencia).
En ese contexto, pidió incorporar una sociedad adicional que, según alegó la mujer, se adquirió durante el matrimonio, así como inmuebles y acciones que habrían sido trasladados a sociedades familiares o a un fideicomiso, de mala fe, a raíz del divorcio.
Finalmente, reclamó participaciones y activos que, a su juicio, pertenecían al demandado durante la unión y luego fueron excluidos de su patrimonio mediante transferencias y reorganizaciones societarias.
Juzgado declaró divorcio solo por separación de hecho
En primera instancia, el Juzgado Primero de Familia determinó, en febrero del 2021, que la relación estaba rota desde hacía años y que la separación de hecho prolongada era la causal idónea para disolver el matrimonio, por encima de los señalamientos de adulterio y sevicia.
En consecuencia, la jueza declaró el divorcio por una separación no menor a tres años y precisó que, bajo ese supuesto, no existe cónyuge culpable ni inocente.
Además, concluyó que las acciones por adulterio y sevicia estaban caducadas, ya que la demanda se presentó varios años después de la ruptura en 2006, pese a que ambas causales debían reclamarse dentro del año siguiente a los hechos, según lo establecido en la ley.
En materia alimentaria, resolvió que el esposo perdía el derecho a reclamar pensión, mientras que la mujer lo conservaba, aunque su monto y condiciones debían definirse en la vía correspondiente. También, dejó constancia de que, al momento del fallo, no existían hijos menores en común, por lo que no fijó medidas de guarda ni régimen de relación.
En el ámbito patrimonial, aplicó el principio de comunidad de gananciales y señaló que, disuelto el vínculo, cada parte tiene derecho al 50% del valor neto de los bienes acreditados. Así, reconoció como tales la vivienda familiar, seis vehículos y acciones en empresas vinculadas a ambos.
No obstante, rechazó el incidente de inclusión de bienes al considerar que la actora intentó incorporar activos y movimientos societarios sin plantear la nulidad de traspasos ni integrar a las sociedades y terceros involucrados.
Bajo ese criterio, excluyó otros bienes reclamados y dispuso que las costas de ese incidente corrieran por cuenta de quien lo promovió. Finalmente, condenó al demandado al pago de las costas del proceso principal.
Mujer apeló y también llevó el caso a casación
La mujer apeló la resolución ante el Tribunal de Familia; sin embargo, este rechazó la nulidad del fallo y confirmó la sentencia de primera instancia. Ante ello, ella acudió a casación, donde alegó una valoración errónea de la prueba sobre adulterio y sevicia al aplicar la caducidad.
Sostuvo que el plazo no debía contarse desde la separación, pues los deberes matrimoniales no cesan de inmediato y, si la infidelidad o el maltrato continúan —como afirmó—, la causal se mantiene vigente.
Añadió que, tras la ruptura, siguió dependiendo económicamente de su esposo y denunció presunta violencia patrimonial y psicológica, incluso mediante amenazas de retirarle apoyo y de no firmar el traspaso de un inmueble.
En cuanto al adulterio, cuestionó que sus testigos fueran considerados de referencia y señaló que estos hechos suelen probarse por indicios, al ocurrir en el ámbito privado. A su juicio, debieron acreditarse dos episodios de infidelidad, con base en facturas de servicios y consumos vinculados a la vivienda de la presunta amante, lo que —según alegó— debilitaba la versión del demandado.
Sobre el patrimonio, afirmó que hubo una valoración insuficiente al no reconocer más bienes gananciales.
Argumentó que el juzgador debía analizar todo el conjunto probatorio, incluso de oficio, aunque no se plantearan todas las nulidades ni se integrara a terceros, pues su pretensión era obtener el 50% del valor de los activos, no revertir los traspasos. Por ello, pidió que se le reconocieran las pretensiones inicialmente exigidas y que se corrigiera la causal.
Sala Segunda confirmó el falló
Tras analizar los argumentos, la Sala determinó que sí existió un adulterio entre 2003 y 2005, pero concluyó que no podía invocarse como causal de divorcio, ya que la demanda se presentó en 2009, cuando había vencido el plazo legal de un año para accionar, por lo que confirmó la caducidad.
Sobre la supuesta segunda relación, estimó que la prueba era indiciaria, dispersa y carente de elementos graves, precisos y concordantes. Descartó esa infidelidad porque no existían testimonios directos ni una secuencia lógica suficiente.
En cuanto a la sevicia, coincidió en que la acción también estaba caducada, aunque aclaró que el plazo no inicia automáticamente con la separación, pues los deberes matrimoniales subsisten. No obstante, concluyó que no se acreditaron hechos posteriores al 2006 que configuraran maltrato grave.
En ese sentido, descartó que la inasistencia a un traspaso implique, por sí sola, una intención inequívoca de causar daño.
Respecto a los bienes, recordó que no procede casación contra lo resuelto en el incidente de inclusión de gananciales, por lo que esos activos no forman parte del recurso. Añadió que el Tribunal actuó correctamente al rechazarlos, ya que la actora no solicitó la nulidad de traspasos ni integró a las sociedades y terceros involucrados.
Por tanto, la Sala determinó que no existían errores de derecho, declaró sin lugar el recurso de casación y confirmó la sentencia del Tribunal de Familia.
