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El juicio notarial de capacidad y la dignidad de las personas

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Una de las competencias esenciales del notario –y una de las que mayor responsabilidad conlleva– es el llamado juicio de capacidad. Cada vez que una persona comparece ante un notario para otorgar un instrumento público, el notario debe valorar y determinar si esa persona tiene el discernimiento suficiente para entender y querer las consecuencias jurídicas del acto que está realizando.

Esta valoración que realiza el notario y el juicio que tras ella emite, que siempre ha sido nuclear en la función notarial, ha adquirido una relevancia todavía mayor tras la reforma del Código Civil operada por la Ley 8/2021, que adapta nuestro ordenamiento jurídico a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se trata de una reforma profunda, que supone un auténtico cambio de paradigma en la forma de entender la capacidad en el Derecho civil.

Tradicionalmente, desde el Derecho Romano, nuestro sistema distinguía entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. La primera era una aptitud inherente a la personalidad jurídica: toda persona, por el mero hecho de serlo, podía ser titular de derechos y obligaciones. La segunda, en cambio, se identificaba con la aptitud para realizar válidamente actos jurídicos en el tráfico, ejercitar derechos y asumir obligaciones, lo que exigía reunir unas determinadas condiciones relacionadas con la capacidad natural de comprensión, discernimiento y expresión. Así, un niño pequeño tenía capacidad jurídica, pero no capacidad de obrar.

La reforma de 2021 elimina esta distinción entre capacidad jurídica y de obrar. A partir de ella, el ordenamiento reconoce que toda persona tiene capacidad, sin apellidos, y puede ejercitarla en el tráfico en pie de igualdad con cualquier otra persona. Lo relevante ahora ya no es si una persona «tiene» o «no tiene» capacidad, sino si, en un caso o momento determinado, puede formar internamente y expresar su voluntad, pues, en caso de tener alguna dificultad para hacerlo, se despliega un amplio abanico de medidas de apoyo para ayudarla a superar o compensar esa dificultad y, en definitiva, a remover todo obstáculo para que pueda ejercitar válida y eficazmente sus derechos. Se abandona la idea de sustituir o suplantar la voluntad de la persona con discapacidad y, a cambio, se pone el acento en la idea de acompañarla y prestarle los apoyos que necesita. La persona con discapacidad ya no queda orillada en el tráfico jurídico, sino que es tan protagonista de él como la persona sin discapacidad. Porque, con discapacidad o sin ella, todas las personas son iguales en dignidad.

Este nuevo enfoque refuerza decisivamente el papel del notario. La capacidad se presume en toda persona, pero sigue correspondiendo al notario valorar si, en ese momento concreto, para ese acto concreto y en esas circunstancias concretas, la persona comprende y quiere lo que está haciendo. Este juicio notarial no es un pronunciamiento general sobre la persona, ni se extiende a todos los ámbitos de su vida: es un juicio puntual, circunstancial y funcional, referido exclusivamente al acto que se formaliza.

Como antes se apuntaba, la reforma impulsa, además, otra idea clave con amplia repercusión en el ámbito notarial: si una persona tiene dificultades para formar internamente o expresar su voluntad, la respuesta no puede ser negarle la capacidad, sino proporcionarle los apoyos necesarios para que pueda ejercitarla en pie de igualdad. Estos apoyos pueden ser de muy distinta naturaleza. En algunos casos, consistirán en figuras como la curatela asistencial o representativa. En otros supuestos, el apoyo lo presta directamente el notario, mediante explicaciones adaptadas, un lenguaje claro y comprensible, o facilitando medios técnicos como la lectura en braille o la traducción a lengua de signos. El notario es –y lo ha sido siempre–, de hecho, la primera medida de apoyo institucional para las personas con discapacidad.

El objetivo es claro: hacer todo lo humanamente posible para que la persona despliegue al máximo su capacidad, que se le presume por ser un atributo inherente a su dignidad. La discapacidad, sea del tipo que sea, no puede convertirse automáticamente en una barrera para participar en el tráfico jurídico.

El juicio notarial de capacidad tiene, además, una característica esencial: se ancla en el tiempo. Personas con deterioro cognitivo, procesos seniles o determinadas afecciones mentales pueden presentar momentos de plena o suficiente lucidez. El notario debe valorar precisamente ese momento en el que se produce el acto, con los apoyos que, en su caso, se hayan prestado. No se juzga la globalidad de la vida de la persona, ni su pasado ni su futuro, sino ese acto concreto en ese momento concreto.

Una vez que el notario emite su juicio de capacidad y lo hace constar en el instrumento público, dicho juicio goza de una reforzada presunción de validez, solo puede ser desvirtuado mediante una completa prueba en contrario en sede judicial y, aún más allá, en muchos casos y a la luz de la reforma operada por la ley 8/2021 en materia de prestación de consentimiento contractual y anulabilidad de los contratos, constituye un auténtico juicio inatacable.

En definitiva, el nuevo régimen legal refuerza la función notarial como garantía de los derechos fundamentales y del ejercicio de la libertad civil de toda persona, especialmente de las personas con discapacidad. Se abandona un modelo basado en la exclusión y la sustitución de la voluntad, para apostar por otro centrado en el respeto, la presunción de capacidad y el apoyo. Un cambio profundo, con el que los notarios estamos plenamente comprometidos y que sitúa a la persona –y a su dignidad– en el centro del sistema.

María Teresa Barea Martínez es portavoz del Consejo General del Notariado






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