Gobierno autoriza a YPFB y refinerías a importar petróleo
Con el objetivo de garantizar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno, el Gobierno aprobó, de manera excepcional, que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y las refinerías puedan importar petróleo.
La determinación está en el Decreto Supremo 5548, publicado el miércoles, que señala que la estatal petrolera pueda firmar contratos con las refinerías, para que puedan importar petróleo destinado a su procesamiento.
“En el marco de la emergencia energética y social establecida por el Decreto Supremo N° 5517, de 13 de enero de 2026, y con la finalidad de garantizar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y a las refinerías la importación de Petróleo”, señala el artículo 1 del decreto.
Asimismo, la norma indica que los volúmenes del petróleo importado se programarán y asignarán mediante el Comité de Producción y Demanda (Prode). Esa programación se basará en las necesidades de abastecimiento del mercado interno, capacidad de transporte por ductos, cuando corresponda, y/o capacidad de procesamiento de las refinerías, considerando la información proporcionada por YPFB, refinerías y otros.
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Requisitos
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante resolución ministerial, establecerá los requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización para la importación del petróleo por parte del Ente Regulador.
Además, el decreto se refiere a la calidad del petróleo importado y señala que “deberá cumplir con los parámetros técnicos” establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías mediante una resolución ministerial.
Mientras que las refinerías deben garantizar la calidad del petróleo importado y cumplir con los parámetros técnicos de calidad.
Los productos regulados provenientes del petróleo importado se comercializarán por las refinerías de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Precios de los Productos Derivados de Petróleo.
El Decreto Supremo 5548 establece además que “la importación de petróleo y posterior comercialización de sus productos regulados en el mercado interno, realizada por YPFB o las refinerías, en el marco del presente Decreto Supremo no están sujetas a subvención”.
Para hacer viable la operación, el decreto fija en 0,00 bolivianos por litro la alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para los combustibles obtenidos del petróleo importado, durante el primer año de vigencia.
“Para la comercialización en el mercado interno de los Productos Regulados resultantes del procesamiento de Petróleo importado, se establece una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD de 0,00 Bs/Lt. Esta alícuota tendrá un plazo de un (1) año a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo”, remarca la norma.
En un plazo de 15 días, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, deberá emitir la reglamentación de lo establecido en la norma.
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