La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer sentenciada a más de 27 años de cárcel, por el delito de secuestro agravado, con el fin de que un tribunal colegiado revise nuevamente el caso y emita una resolución con perspectiva de género e interseccionalidad. Por unanimidad, el pleno del máximo tribunal del país otorgó el amparo a la quejosa, quien fue sentenciada por un secuestro ocurrido en mayo de 2013, y cuya víctima la identificó como la persona que le dio de comer y que la amarró de pies y manos para acostarla junto a ella.¿Qué se sabe del caso?Por estos hechos, un tribunal de amparo le asignó la calidad de coautora a la mujer, quien consiguió que su caso llegara al pleno de la Corte tras argumentar la ilegalidad de su detención, su inconformidad con la toma y muestra de fotografías y voz, además de que no se investigaron cuestiones relacionadas con tortura.El proyecto presentado por la ministra María Estela Ríos González propuso amparar a la mujer y así revocar la sentencia del tribunal, sin que esta determinación implique una absolución. Con esto se tendrá que analizar nuevamente las pruebas del caso y emitir una resolución bajo los criterios de perspectiva de género e interseccionalidad. “Se propone declarar fundado el planteamiento de la recurrente sobre la omisión de ser juzgada con perspectiva de género, pues si el tribunal de amparo, al asignarle la calidad de coautora, no consideró que la víctima reconoció a la quejosa como la persona que le dio de comer y que fue amarrada de pies y manos para acostarla en la cama al lado de la víctima. “Además, el tribunal de amparo no estudió la situación de vulnerabilidad interseccional de la quejosa ni el posible contexto de violencia en el que estaba inmersa”, indicó la ministra.Argumento de María Estela Ríos Al presentar su proyecto, la ministra explicó que no aplicaba la designación como coautora en los hechos, sino como partícipe de los mismos, lo que implica que se debe analizar y reducir su condena. “En el proyecto se destaca que cuando la intervención de una mujer en el delito de secuestro se limita al cuidado y alimentación de la víctima no se actualiza la coautoría, pues su intervención no es fundamental en la consumación del delito, por lo tanto, es a título de partícipe y, en consecuencia, debe reducirse la sanción penal”.RM