Pesca deportiva en Costa Rica: Sala Constitucional ordena prohibir los dispositivos agregadores de peces que favorecen a los participantes
Desde hace más de diez años, en el Pacífico costarricense se practica una modalidad de pesca diseñada para garantizar capturas en la actividad deportiva (al margen de la habilidad del participante) que es invisible a simple vista, pero dañina para el ambiente marino y peligrosa para la navegación.
Se trata de la pesca sobre “plantados” anclados, una modalidad que opera en una zona gris legal y que ahora enfrenta su cierre definitivo por una orden reciente de la Sala IV.
En su resolución N.° 2025039367 del pasado 28 de noviembre, el Tribunal Constitucional obligó al Estado costarricense a prohibir, fiscalizar y desmantelar los dispositivos, al considerar que existe una amenaza ambiental grave, riesgos para la navegación e incluso una omisión sostenida de las autoridades encargadas de regular la actividad pesquera y marítima, según el fallo.
El recurso de amparo, tramitado mediante el expediente 25-021856-0007-CO, permitió a los magistrados adentrarse en la ingeniería de los llamados Dispositivos Agregadores de Peces (FAD, por sus siglas en inglés), cuya lógica no es capturar peces de forma incidental, sino forzar su concentración artificial.
Ese “plantado” moderno de estructuras en las profundidades consta de tres componentes principales.
Uno es el llamado anclaje, conocido en el argot como “el queso”: un bloque de concreto que puede pesar hasta una tonelada y se deposita en el fondo marino, alterando ecosistemas bentónicos altamente sensibles, como montes submarinos.
El segundo es una columna de tensión consistente en un cable de acero que conecta el bloque con una boya metálica, calibrada para permanecer sumergida.
Y, por último, un agregador: redes, cabos o textiles colgantes que crean sombra y refugio, generando un microecosistema artificial que atrae plancton, peces pequeños y, finalmente, grandes depredadores como marlín, pez vela y atún.
Para evitar su detección, las boyas se colocan entre 6 y 12 metros debajo de la superficie del agua, fuera del alcance visual de patrullas, pero perfectamente localizables mediante coordenadas GPS por las embarcaciones de pesca turística.
¿Deporte o extracción encubierta?
Según el recurrente, esta técnica transformó la pesca deportiva en una actividad de extracción altamente eficiente, donde la destreza del pescador queda relegada frente a una “pesca garantizada”.
Tours turísticos y marinas promocionaban abiertamente la captura de grandes especies asociadas a estos puntos fijos en el océano, alegó el denunciante.
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) y el Servicio Nacional de Guardacostas sostuvieron ante la Sala que no habían encontrado evidencia física de los dispositivos tras patrullajes realizados en la zona.
La Sala Constitucional desestimó ese argumento y construyó su fallo sobre tres pilares del derecho ambiental y administrativo.
Primero, estableció que el Estado no puede alegar desconocimiento cuando existen indicios públicos y verificables de una actividad potencialmente ilegal. La existencia de publicidad, enlaces web y ofertas turísticas que mencionan expresamente los “FADs” fue suficiente para acreditar una obligación reforzada de fiscalización.
Segundo, el Tribunal aplicó con contundencia el principio precautorio (in dubio pro natura).
En sus votos razonados, los magistrados Fernando Cruz Castro y Paul Rueda Leal señalaron que la falta de certeza científica absoluta no justifica la inacción cuando existe riesgo de daño grave o irreversible al ambiente marino.
En otras palabras, ante duda, no se beneficia al operador económico, sino a la naturaleza. Si hay sospechas fundadas de afectación a montes submarinos y a poblaciones juveniles de peces, el Estado debe actuar de inmediato, razonó el alto Tribunal.
Tercero, la Sala advirtió de un riesgo directo para la navegación marítima.
Las boyas sumergidas a pocos metros de la superficie representan un peligro para buques mercantes y portacontenedores, cuyo calado supera ampliamente esa profundidad.
En este caso, reza la resolución, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) intentó deslindarse alegando vacíos regulatorios, pero el fallo fue claro: la seguridad marítima es una competencia indelegable.
Por eso, en un plazo máximo de tres meses, Incopesca deberá emitir un acuerdo de Junta Directiva que prohíba el uso y la promoción de plantados anclados.
Además, Guardacostas y el MOPT deberán coordinar operativos reales, con tecnología adecuada, para localizar y retirar los bloques, cables y boyas existentes.
