¿Deben ser políticos los magistrados?
La vida cotidiana en Bolivia se encuentra profundamente impregnada de la política. Así, por ejemplo, muchas fuentes laborales están determinadas por la tendencia política de los servidores públicos. En un día cualquiera llegamos tarde a nuestras casas debido a un bloqueo y, al encender la televisión, observamos enfrentamientos verbales entre políticos, acusaciones de corrupción, señalamientos de comportamientos socialmente reprochables, etc.; en ese sentido, desde niños parece normalizada la idea de “tomar el poder” como medio para cambiar las cosas.
Ahora bien, los abogados, como partícipes de una cultura determinada, no pueden mantenerse al margen de esta realidad. Así, desde el ingreso a una universidad pública, los viajes y determinadas ventajas pueden depender de la participación en centros de estudiantes y, una vez titulados, el ejercicio profesional mismo puede estar condicionado por actividades y afinidades políticas. Sin embargo, surge la siguiente interrogante: ¿el trabajo de los magistrados —quienes también son abogados y ciudadanos bolivianos— “debe”, pero sobre todo “puede”, mantenerse al margen de la política?Para responder dicha cuestión, considero pertinente diferenciar entre:
• La política constitucional: La Constitución Política del Estado reconoce diversos valores que, en determinadas circunstancias, pueden entrar en tensión o colisión, como ocurre con el derecho al honor frente a la libertad de expresión, la libertad de prensa o el principio de publicidad de los actos públicos, entre otros. En ese marco, sostener que un juez realiza política constitucional implica afirmar que sus decisiones suponen una elección razonada entre valores constitucionales contrapuestos; en cambio,
• La política partidaria: Refiere a la orientación de las decisiones judiciales a favor de un gobernante o un partido político; es decir, en estos casos el juez actúa como un militante y/o abogado de una determinada agrupación o tendencia política.
La inevitable presencia de la política en el ejercicio del derecho implica reconocer que nadie puede ser completamente imparcial, pues todo juez debe hacer efectivos los valores constitucionales, los cuales —como se indicó— pueden resultar contradictorios, obligándolo a hacer política constitucional al tomar posición en un caso concreto; así, parece lógico pensar que la política “partidaria” debería estar prohibida para los jueces en general; no obstante, debe considerarse lo siguiente:
La actuación política de los magistrados de las altas cortes se ve incentivada desde los propios requisitos que la Constitución Política del Estado establece para acceder al cargo. En nuestra vida cotidiana, elegimos médicos para tratar nuestras afecciones, no por su sexo, origen étnico o apariencia física, sino por su formación académica y experiencia profesional. De igual modo, establecemos criterios técnicos para seleccionar ingenieros, mecánicos o arquitectos. Sin embargo, en Bolivia pareciera que no terminamos de asumir que los magistrados desempeñan una labor esencialmente técnica, sino que, por el contrario, se espera que “representen” a determinados sectores sociales. De ahí que se prioricen criterios de sexo, origen étnico o procedencia social en los procesos de selección, propiciando que la ciudadanía vote, no necesariamente por el candidato más idóneo, sino por aquel con quien se siente representada.
Asimismo, la forma de elección de magistrados puede profundizar la politización del cargo judicial, en tanto la etapa de preselección requiere de la venia del Órgano Legislativo, lo que obliga a algunos postulantes a aproximarse a una instancia eminentemente política. A ello se suma que la elección final depende del voto popular, lo que conduce a ciertos candidatos a buscar el apoyo de organizaciones sociales y bases políticas que pueden condicionar dicho respaldo a promesas de diversa índole, cuando, en rigor, el juez debería limitar su actuación al cumplimiento de la Constitución y la ley.
Por otra parte, se tiene que históricamente el Órgano Judicial en Bolivia ha sido débil frente a los demás órganos del poder público, los movimientos sociales y los medios de comunicación, al punto de que parecería que el ejercicio de la función jurisdiccional sólo es posible contando con el respaldo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de los movimientos sociales o del Órgano Ejecutivo, entre otros. En tales condiciones, se pierde la independencia judicial, pues el juez termina dictando sentencias atento a la coyuntura mediática presente en televisión y redes sociales más que al mandato de la Constitución Política del Estado.
Tampoco los jueces pueden abstraerse por completo de los valores sociales heredados en Estados como el boliviano, donde la independencia judicial no constituye una tradición arraigada y que puede impulsar a los jueces a incursionar en la política partidaria. Esta cultura llegó a naturalizar prácticas como la anticipación de criterios por parte de magistrados o su incorporación inmediata, tras dejar el cargo, a órganos de poder que, en teoría, debieron ser objeto de su control jurisdiccional, sin que ello genere mayores reclamos de los colegios de abogados o de la ciudadanía en general.
Desde mi perspectiva, la labor de todo juez debería asemejarse a la de un zapatero, de quien no se esperan sorpresas: se contrata a un zapatero para arreglar zapatos. Del mismo modo, se acude a los jueces para el cumplimiento de una función eminentemente técnica, esto es, la aplicación de las normas y, cuando el ordenamiento lo permita, la adopción de decisiones conforme a la política constitucional que cada juez defienda. Cuando un tribunal incurre en política partidaria y se aparta del texto normativo, pierde credibilidad y deja de cumplir su función de pacificación de los conflictos sociales, pues incluso decisiones formalmente apegadas a la ley serán socialmente cuestionadas y, en consecuencia, difícilmente ejecutables.
(*) Boris Wilson Arias López es Magistrado del TCP
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