Una madre deshereda a tres de sus hijas y un tribunal frena la decisión: no hubo pruebas de abandono ni maltrato
La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado una resolución clave que vuelve a poner el foco en uno de los pilares del derecho sucesorio: la protección de la legítima. El tribunal deja claro que desheredar a un hijo no es una decisión que pueda sostenerse en reproches personales o distancias emocionales, sino que exige pruebas sólidas y perfectamente acreditadas.
El caso nace de un conflicto familiar tan delicado como frecuente. Una madre decidió excluir de su herencia a tres de sus cuatro hijas, alegando que no la ayudaron cuando más lo necesitaba. Esa decisión abrió una batalla judicial con importantes consecuencias legales y personales, en la que se enfrentaron versiones opuestas sobre el cuidado, el abandono y las obligaciones familiares.
Los magistrados fueron contundentes al analizar el fondo del asunto. Recordaron que la desheredación solo puede basarse en causas muy concretas recogidas en la ley y que no basta con invocar una mala relación, una ruptura afectiva o la falta de convivencia. La ausencia de contacto o el distanciamiento emocional, por sí solos, no justifican privar a un heredero de la parte de la herencia que la ley le reserva.
La sentencia subraya que solo situaciones graves y demostrables permiten una exclusión hereditaria. Entre ellas, el maltrato grave debidamente probado, la negativa injustificada a prestar alimentos o la existencia de daños psicológicos acreditados mediante informes objetivos. Fuera de esos supuestos, la voluntad del testador encuentra límites claros en la protección de los derechos de los legitimarios.
Tras examinar las pruebas aportadas, el tribunal concluyó que no se había acreditado ninguna de esas causas en relación con dos de las hijas. Por ello, decidió anular su desheredación y ordenó que la herencia se repartiera de forma equitativa, respetando su derecho a la legítima. Al mismo tiempo, mantuvo vigentes el resto de disposiciones del testamento que no estaban directamente afectadas por el conflicto.
La resolución también aclara aspectos procesales relevantes. La anulación de la desheredación solo beneficia a las dos hermanas que acudieron a los tribunales, mientras que una tercera hija continúa excluida de la herencia al no haber impugnado judicialmente la decisión de su madre. Además, el tribunal señala que cualquier reclamación relacionada con gastos, deudas o compensaciones deberá resolverse más adelante, en el proceso de partición de la herencia.
