105.000 euros de indemnización para un empleado al que concedieron la baja por ansiedad debido al sufrimiento continuo de acoso laboral
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha elevado de 25.000 a 105.000 euros la indemnización por daños morales concedida a un empleado bancario que sufrió una prolongada campaña de acoso laboral. El fallo, que sienta un precedente sobre la gravedad de la degradación profesional y el hostigamiento psicológico, reconoce el sufrimiento continuo del trabajador, quien tuvo que ser dado de baja en varias ocasiones por cuadros de ansiedad reconocidos como accidente laboral.
La sentencia subraya que la reparación económica debe ser proporcional al daño causado y tener un efecto disuasorio real para las empresas.
El conflicto se remonta a 2017, cuando el trabajador, con categoría de gestor de empresas y una relación laboral iniciada en 2005, comunicó que no podía asistir a reuniones extraoficiales fuera de su horario por responsabilidades familiares. A partir de ese momento, según detalla el tribunal, se inició una dinámica de hostigamiento por parte de la dirección.
En octubre de ese mismo año, el empleado inició su primera baja por ansiedad, indicando por escrito a Recursos Humanos que su estado era consecuencia directa del acoso.
Una degradación profesional sistemática
A su reincorporación, comenzó lo que la justicia califica como una conducta empresarial vulneradora de derechos fundamentales. El trabajador fue sistemáticamente privado de sus funciones como gestor y destinado a tareas de inferior cualificación, como cubrir puestos de cajero o sustituciones, sintiéndose, en sus propias palabras, "como un becario".
Esta degradación se vio agravada por constantes reubicaciones entre oficinas, con desplazamientos de hasta 200 kilómetros diarios costeados de su propio bolsillo.
La situación se vio exacerbada por evaluaciones de desempeño negativas y descontextualizadas, incluso durante periodos de baja médica, lo que afectó directamente su posición ante un futuro Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
El trabajador sufrió tres procesos de incapacidad temporal por ansiedad, todos calificados como accidente de trabajo. Finalmente, y a pesar de adherirse voluntariamente al ERE y percibir una indemnización por ello, decidió reclamar judicialmente por los daños morales y el perjuicio irreparable a su carrera profesional.
El TSJR consideró que los 25.000 euros fijados en primera instancia eran claramente insuficientes. El tribunal valoró la duración prolongada de la conducta abusiva, las graves consecuencias para la salud mental del empleado, el impacto en su entorno familiar y, especialmente, la pérdida irreversible de su proyección profesional tras años de trato degradante.
