La necesidad de un marco constitucional para la inversión extranjera
La reciente abrogación del Decreto Supremo 5503, producida en un contexto de presión política y social, ha reactivado el debate público en torno al rol del Estado en la promoción de inversiones y los límites constitucionales de la política económica. Este artículo retoma y desarrolla un análisis jurídico planteado previamente en una entrevista, realizada cuando el Decreto aún se encontraba vigente, y que partía de una premisa básica pero frecuentemente omitida en el debate normativo: «primero se necesita entender aquello que se supone se debe corregir». En esa línea, el examen del paquete de incentivos y garantías a la inversión propuesto por el Decreto permite identificar tensiones estructurales con el modelo económico constitucional vigente, así como advertir un riesgo más profundo: «para un modelo agotado, la incomprensión es útil porque protege al régimen de la rendición de cuentas; para un Estado de Derecho democrático, en cambio, la incomprensión es letal». Si ciudadanos, funcionarios públicos, legisladores, periodistas y jueces no comprenden cómo funciona el sistema normativo y burocrático que se pretende instaurar —esto es, lo efectivamente pactado—, difícilmente podrán supervisarlo con eficiencia y terminarán perdiendo confianza en él.
Lejos de perder relevancia, la coyuntura normativa actual permite examinar con mayor claridad las tensiones y desafíos que existen entre los intentos de fortalecer la seguridad jurídica y estabilidad contractual para atraer inversión, y los postulados económicos y jurídicos consagrados en la Constitución Política del Estado.
Este ejercicio no solo permite comprender las razones de la controversia, sino también identificar los márgenes reales —y las limitaciones— que impone el marco constitucional vigente para cualquier política seria de atracción de inversiones en Bolivia.
- El «paquete de inversiones» del DS 5503: diagnóstico correcto, solución jurídicamente tensionada
El Decreto Supremo 5503 partía de un diagnóstico que, desde una perspectiva técnica, resulta difícil de cuestionar: Bolivia enfrenta un déficit estructural de inversión privada, particularmente de inversión extranjera directa, en un escenario de restricción fiscal, menor disponibilidad de divisas y necesidad de reactivar sectores productivos.
En ese marco, el paquete de inversiones del Decreto buscaba:
- Reforzar la seguridad jurídica para el inversionista.
- Introducir elementos de estabilidad contractual.
- Generar incentivos normativos orientados a proyectos de mediano y largo plazo.
- Transmitir señales de previsibilidad y confianza al capital nacional y extranjero.
Estos elementos, considerados aisladamente, no son ajenos al derecho económico contemporáneo ni a las prácticas comparadas. Por el contrario, constituyen herramientas habituales en economías que compiten por atraer inversión en entornos regionales y globales cada vez más exigentes.
El problema central no residía, por tanto, en el objetivo del paquete, sino en su encaje constitucional.
- La Constitución Política del Estado y el modelo económico constitucionalizado
La CPE boliviana no es neutra en materia económica. Por el contrario, consagra un modelo económico explícito, con principios que condicionan de manera directa cualquier política pública vinculada a la inversión.
Entre los postulados más relevantes para este análisis destacan los siguientes:
- a) Rol protagónico del Estado e interés público
La Constitución asigna al Estado un papel central en la dirección de la economía, especialmente en sectores estratégicos, y subordina la actividad económica privada al interés colectivo y la función social.
Desde esta lógica, cualquier esquema que limite de forma intensa la capacidad estatal de regulación o revisión de condiciones contractuales genera una tensión estructural con el diseño constitucional.
- b) Potestad regulatoria y soberanía económica
La CPE preserva la facultad del Estado de modificar políticas económicas cuando lo exija el interés público.
Los mecanismos de estabilidad contractual reforzada, cuando se presentan como rígidos o de largo alcance, pueden interpretarse como una autolimitación excesiva de la potestad regulatoria, difícil de conciliar con el principio de soberanía económica consagrado constitucionalmente.
- c) Principio de igualdad y trato no discriminatorio
El otorgamiento de beneficios especiales, garantías adicionales o regímenes preferenciales a determinados inversionistas debe superar un test constitucional estricto.
En ausencia de una habilitación constitucional clara, estos tratamientos diferenciados pueden ser percibidos como contrarios al principio de igualdad ante la ley, especialmente en un sistema que enfatiza el rol redistributivo del Estado.
- El núcleo del conflicto: estabilidad jurídica versus flexibilidad constitucional
El paquete de inversiones del DS 5503 parecía apostar por un modelo de seguridad jurídica fuerte, cercano a estándares utilizados en tratados de inversión o regímenes promercado. Sin embargo, la CPE boliviana responde a una lógica distinta: prioriza la flexibilidad del Estado para intervenir, regular y redefinir políticas económicas.
Esta diferencia no es menor. Refleja un choque de racionalidades jurídicas:
- De un lado, la racionalidad del inversionista, que demanda previsibilidad, estabilidad y protección de expectativas.
- Del otro, la racionalidad constitucional boliviana, que privilegia el control estatal, la soberanía económica y la primacía del interés público.
El DS 5503 intentó cerrar esa brecha por vía reglamentaria, cuando en realidad se trata de una discusión de rango constitucional y político, no meramente administrativo.
- La abrogación del Decreto: corrección constitucional con costos institucionales
Desde una lectura estrictamente constitucional, la abrogación del DS 5503 puede entenderse como una medida correctiva, orientada a evitar contradicciones normativas con la CPE y posibles cuestionamientos de constitucionalidad.
No obstante, desde una perspectiva institucional y económica, la forma en que se produjo la abrogación genera efectos colaterales relevantes:
- Refuerza la percepción de volatilidad normativa.
- Debilita la previsibilidad de la política pública en materia de inversión.
- Incrementa el componente jurídico del riesgo país, no tanto por el contenido constitucional, sino por la inestabilidad en la toma de decisiones.
El mensaje que se transmite al inversionista es ambiguo: existe conciencia de la necesidad de atraer capital, pero no existe aún un consenso sólido sobre cómo hacerlo dentro del marco constitucional vigente.
- Reflexión final: el debate pendiente
El caso del DS 5503 deja una lección clara. Bolivia necesita inversión, seguridad jurídica y reglas claras, pero también necesita coherencia constitucional y legitimidad política. Estos objetivos no son incompatibles, pero requieren un abordaje distinto.
La verdadera tarea pendiente no es optar entre atraer inversión o defender la Constitución, sino diseñar un régimen de inversiones que sea constitucionalmente compatible, técnicamente sólido y políticamente sostenible.
Mientras ese debate no se dé de manera abierta, estructural y honesta, cualquier intento de «paquete de inversiones» corre el riesgo de repetir el mismo destino: buenas intenciones, mala técnica y escasa durabilidad.
En definitiva, la discusión abierta por el Decreto Supremo 5503 trasciende su vigencia formal y está más allá de su abrogación; es más, obliga a una reflexión más profunda sobre el modelo de desarrollo que el país aspira a construir. Si Bolivia pretende atraer inversión extranjera directa de manera eficaz y sostenible, el desafío no pasa por soluciones reglamentarias coyunturales, sino por un diálogo serio entre política económica, técnica jurídica y Constitución. Solo a partir de reglas claras, comprensibles y constitucionalmente coherentes será posible reducir la incertidumbre, fortalecer la confianza institucional y sentar las bases de un régimen de inversiones que no dependa de la coyuntura, sino de consensos duraderos propios de un Estado de Derecho democrático.
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