Clave Fiscal: Cambios en IVA de vehículos
Un decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda plantea cambios en la forma en la que se cobra el IVA en la importación y comercialización de vehículos, sin embargo, la ley del impuesto indica estos bienes no están sujetos al pago del tributo
Mediante el decreto ejecutivo N.º 44070-H, publicado en el diario oficial La Gaceta el 28 de junio de 2023, se modificó sustancialmente el procedimiento que existía para calcular y pagar el impuesto sobre el valor agregado (IVA) en la importación y comercialización de vehículos. Sin embargo, existen dudas sobre su aplicación para los vehículos usados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
Para comprender mejor el cambio es necesario recordar que con la metodología anterior cada vez que se importaba un vehículo nuevo o usado al país, se debía sumar un margen de utilidad presunta del 25% sobre el valor del bien y sobre ese resultado se calculaba la totalidad del IVA a la hora de tramitar la nacionalización de este bien.
Este mecanismo consideraba que el total del impuesto ya se pagaba por completo en Aduanas, desde el momento en que el importador traía el bien al país hasta la venta al consumidor final, por lo que no era necesario cobrarlo al cliente por separado en la compra, pues dicho IVA ya formaba parte del precio de venta.
Ahora bien, este sistema no necesariamente reflejaba la realidad en todos los casos, ni permitía cumplir con la trazabilidad del valor agregado que persigue el IVA como tal, pues no en todos los casos los importadores y comercializadores de vehículos nuevos o usados contaban realmente con un margen de utilidad del 25% sobre cada venta.
Cobro del IVA en vehículos nuevos y usados cambió en junio: así se calcula ahora el impuesto
Con el cambio, ahora sí se debería cobrar el 13% sobre el valor agregado en cada etapa de la comercialización en nuestro país, como ocurre con la mayoría de los bienes o mercancías.
Tras la modificación será necesario incluir por separado el IVA sobre el valor de venta del vehículo en la factura, cada vez que se compre un vehículo nuevo o usado en el país, tal y como lo señala el decreto ejecutivo N.º 44070-H.
Sin embargo, existe una diferencia importante entre el texto del decreto ejecutivo y el texto de la Ley de impuesto al valor agregado (IVA) (N.º 6.826), pues en el artículo 9, inciso 3) se estipula que no estarán sujetos al IVA los traspasos de bienes inmuebles y muebles cuando aplica el impuesto a la transferencia de la propiedad, según las leyes que aplican en cada caso.
Es decir, la compra y venta de vehículos inscritos en nuestro país no está sujeta al IVA, pues en esos casos se aplica el impuesto específico al traspaso por tratarse de bienes que deben estar registrados formalmente en el Registro de la Propiedad.
Esta diferencia importante, entre el decreto ejecutivo y la disposición de la Ley N.º 6.826, será un punto que las autoridades necesariamente deberán aclarar para evitar interpretaciones confusas y problemas en el pago y la fiscalización del IVA.