¿Tengo que declarar el alquiler si el inquilino no me paga?
Tener una vivienda en alquiler y un inquilino que no paga es una situación que se da con más frecuencia de lo que les gustaría a los propietarios de inmuebles. Por ello, ya que apenas queda un mes para que de por finalizada la campaña de la Renta, no es de extrañar que el contribuyente se pregunte si debería pagar por el IRPF aunque no cobre ni reciba ningún ingreso por parte del inquilino.
Saldo de dudoso cobro
El artículo 23 de ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que se reconocen como gastos deducibles aquellos "saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente". Por tanto, las cantidades que no se hayan percibido no deberán ser pagadas, sino que deberán ser desgravadas como gasto, siempre y cuando se den una serie de condiciones.
Los saldos de dudoso cobro se considerarán como gastos deducibles cuando esta "circunstancia quede suficientemente justificada", tal y como establece el Real Decreto 439/2007. En esta línea, Hacienda reconocerá la deuda como deducible cuando el deudor se halle en situación de concurso o bien hayan pasado más de seis meses entre el primer cobro y la finalización del periodo impositivo, siempre y cuando no se hubiera producido ninguna renovación del crédito. En el caso del IRPF, el periodo impositivo termina el 31 de diciembre de cada año, por lo que si no han transcurrido los meses previamente mencionados, este importe no podrá ser deducido hasta la siguiente declaración de la Renta.
Además, la normativa establece que "cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro".
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