Morena plantea que derechos de ciudadanos no se suspendan por vagancia o ebriedad
La diputada de Morena, Karla Yuritzi Almaz?n Burgos, plante? derogar la fracci?n IV del art?culo 38 de la Constituci?n, la cual establece que por vagancia o ebriedad consuetudinaria los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden.
Del mismo modo propuso reformar la fracci?n II del mencionado art?culo para se?alar que la suspensi?n procede por estar sujeto a un procedimiento penal, por delito que amerite prisi?n preventiva a contar desde la fecha del auto de vinculaci?n a proceso.
En la iniciativa enviada a la Comisi?n de Puntos Constitucionales para dictamen, expone que no tiene sentido seguir manteniendo una norma de car?cter administrativa, que en la actualidad resulta discriminatoria y contraria a los principios del art?culo 1 constitucional.
?No tiene aplicaci?n real, ya que no existe razonamiento jur?dico v?lido para la suspensi?n de los derechos pol?ticos de una persona por esos supuestos, de ah? que se propone su derogaci?n?, a?adi?.
Mencion? que el prop?sito de la modificaci?n a la fracci?n II es ajustar el texto constitucional con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y esclarecer que con la suspensi?n de los derechos pol?ticos no se advierte violaci?n al principio de presunci?n de inocencia por encontrarse una persona vinculada a un proceso penal con prisi?n preventiva, sea oficiosa o justificada.
Relat? que en la pr?ctica es notorio el abuso en el que incurren las personas que han cometido un delito que merezca pena corporal en un af?n de inscribirse en una contienda electoral para que en el supuesto caso de que ganen, busquen evadir la acci?n de la justicia, al integrarse a una de las c?maras del Congreso de la Uni?n, ?pr?ctica que tiende a incrementarse en todo el pa?s?.
Por ello, se estima necesario mantener la suspensi?n de derechos pol?ticos para aquellas personas que se encuentren privadas de su libertad en un centro penitenciario, a partir del auto de vinculaci?n a proceso por un delito que merezca pena corporal.
?La suspensi?n de derechos de una persona por encontrarse sujeta a una medida cautelar de prisi?n preventiva oficiosa o justificada, no debe ser un elemento que cuestione la equidad de los procesos electorales, ni un elemento que sirva como medio para la exclusi?n pol?tica; por el contrario, se busca consolidar los derechos de la ciudadan?a y sus mecanismos de protecci?n, con lo cual se fortalece la democracia?, puntualiz? la diputada.
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