Oficial: el Código Técnico de la Edificación fija multas de entre 750 y 3.000 euros por sacar el humo de la cocina al patio interior del edificio
El verano dispara la convivencia forzosa entre vecinos: ventanas abiertas más horas, terrazas ocupadas y patios interiores que se convierten en un espacio repleto de olor o ruido que antes pasaba inadvertido.
Entre las quejas que más se repiten en los ayuntamientos de España durante estos meses hay una que tiene su origen en la propia cocina: campanas extractoras que, en lugar de expulsar el humo hasta el tejado del edificio, lo lanzan directamente al patio de luces compartido con el resto de la comunidad.
El problema suele venir derivado por situaciones en las que la cocina ya estaba instalada con estas características o en las que los propietarios han optado por este modelo en su última reforma.
Multas que rondan los 750 y los 3.000 euros
Al mover los electrodomésticos de sitio, es habitual que se opte por sacar el tubo flexible de la campana hacia el hueco de patio más cercano en lugar de conectarlo al conducto vertical que sube hasta la cubierta, una solución mucho más barata y rápida de ejecutar, pero que incumple de forma directa la normativa de edificación vigente en España.
El Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico de Salubridad (DB-HS 3), obliga a que la extracción mecánica de las cocinas domésticas se realice mediante un conducto propio, independiente del resto de la ventilación de la vivienda, con salida obligatoria a la cubierta general del edificio.
Ni el patio interior, ni la fachada, ni una ventana del lavadero sirven como solución alternativa, por mucho que en la práctica sigan siendo la salida elegida en miles de reformas domésticas realizadas sin supervisión técnica.
Las ordenanzas de salubridad y calidad del aire de las grandes ciudades españolas tipifican esta situación como infracción administrativa, con multas que suelen arrancar en los 750 euros para los casos más leves y que pueden escalar hasta los 3.000 euros cuando los técnicos municipales acreditan riesgo de incendio o un perjuicio para la salud de los vecinos afectados.
Los vecinos pueden recurrir a la Ley de Propiedad Horizontal
Madrid, por ejemplo, regula estos supuestos a través de su Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad, mientras que Barcelona aplica un esquema similar en sus patios interiores cerrados, donde la acumulación de humo resulta especialmente dañina al no existir apenas ventilación natural.
La vía administrativa, sin embargo, no es la única que tienen a su alcance los vecinos perjudicados. La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7.2, permite a las comunidades de propietarios acudir directamente a los tribunales civiles cuando una actividad dentro de una vivienda resulta "molesta, insalubre, nociva o peligrosa" para el resto del inmueble.
Para activar este mecanismo, la comunidad debe requerir primero por escrito al propietario que cese la actividad y, si la advertencia no surte efecto, la junta de vecinos puede autorizar el inicio de acciones judiciales contra él.
