El mensaje detrás del juicio contra un ambientalista
En días recientes, se conoció la sentencia absolutoria del juicio del reconocido ambientalista Juan Bautista Alfaro, derivada de una querella penal interpuesta por la empresa Enjoy Hotels & Resorts por el delito de difamación contra persona jurídica.
La acción penal tuvo su origen en publicaciones difundidas a través de redes sociales, en las que se denunciaban presuntos daños ambientales atribuidos al desarrollo de un proyecto de dicha empresa.
Lejos de agotar la discusión, la sentencia abre la puerta a un análisis jurídico que merece ser abordado con detenimiento, precisamente por los efectos que este tipo de procesos puede tener a nivel social.
En Costa Rica, el Código Penal protege la reputación de las personas jurídicas frente a afirmaciones falsas que puedan afectar gravemente su credibilidad. Ello, mediante la figura delictiva de difamación de persona jurídica.
Esa tutela penal resulta legítima y necesaria, ya que, ¿qué es de una empresa sin su reputación y crédito ante terceros? Difícilmente podría desarrollar su actividad si careciera de la confianza necesaria y reputación para relacionarse con clientes, inversionistas y la sociedad.
Así, el caso podría pensarse como un mero asunto privado entre dos derechos, en apariencia, contrapuestos: reputación y buen crédito versus libertad de expresión de una persona. Sin embargo, esa es precisamente la trampa.
Si reducimos este caso a una simple controversia entre una empresa que pretende proteger su reputación y una persona que ejerce su libertad de expresión, estaremos analizando únicamente la capa más superficial del problema. Este es un caso que trasciende a las partes involucradas y afecta los cimientos mismos de lo que podemos reconocer como una sociedad democrática.
Lo que se discutió en este caso compromete derechos y bienes que nos pertenecen a todos. ¿Por qué? Como sociedad, tenemos derecho a conocer denuncias sobre daño ambiental, a recibir información y a acceder a ideas y opiniones sobre asuntos de evidente interés público, ya que solamente así se garantiza el derecho de participación, de tener voz y de abrir el debate público sobre la protección del ambiente.
¿Cómo podría la ciudadanía denunciar oportunamente un delito ambiental si el mensaje que recibe es que compartir esa información puede acarrear consecuencias penales? Y es que el control sobre el daño ambiental resultaría difícil sin acceso a la información. Es claro que, de haberse condenado penalmente a Juan Bautista, se habría generado un efecto mordaza sobre el resto de la población.
Recordemos que el ambiente no constituye un bien jurídico cualquiera, ni tampoco un bien que le pertenezca exclusivamente a una persona en específico. Nos pertenece a todos y su protección resulta esencial, incluso para nuestra propia supervivencia.
Por ello, las denuncias sobre posibles afectaciones ambientales trascienden la esfera individual y adquieren una dimensión eminentemente pública. No podemos hablar de una democracia plena si se limita a la ciudadanía el acceso a información sobre posibles daños ambientales o si se desalienta el debate público.
No podemos dejar de lado que, precisamente cuando una persona, en este caso un defensor ambiental, investiga, recopila información y la comunica a la ciudadanía sobre un asunto de interés público, cumple una función democrática.
Se trata de una función comparable, en muchos aspectos, a la que históricamente ha desempeñado el periodismo. No porque el defensor ambiental sea periodista, sino porque ambos cumplen una tarea esencial para una sociedad democrática: informar al público.
Esa función, que durante muchos años estuvo concentrada principalmente en los medios de comunicación tradicionales, hoy se ha visto ampliada por el auge de las nuevas tecnologías y de las redes sociales, que permiten a cualquier ciudadano documentar, difundir e informar sobre asuntos de evidente interés público.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la necesidad de una protección reforzada para quienes defienden el ambiente a través de denuncias sobre asuntos de claro interés público, y ello no es casual en América Latina, región que continúa siendo la más peligrosa del mundo para quienes defienden la tierra y el ambiente.
Aquí, informar y denunciar daños ambientales es una actividad de alto riesgo. La protección reforzada no debe ir apegada al título de “ambientalista” o “periodista”, sino a la función democrática de informar a la ciudadanía sobre posibles afectaciones a un bien colectivo que pertenece a todos.
La reputación empresarial no debe quedar desprovista de protección frente a imputaciones abiertamente falsas y maliciosas. Sin embargo, algo muy distinto es instrumentalizar el proceso penal para acallar voces y evitar denuncias públicas sobre presuntos daños ambientales.
En ese sentido, la sentencia absolutoria constituye una manifestación del necesario control de constitucionalidad y convencionalidad por parte de los tribunales. Este precedente reafirma que el derecho penal no debe instrumentalizarse, ya que, cuando se intimida a quien denuncia, el mensaje que recibe el resto de la sociedad es claro: informar puede convertirse en un riesgo personal.
dvargas@dvpenal.com
Daniela Vargas Acuña es abogada penalista.
