Megapuerto de Chancay: PJ declara improcedente demanda de Cosco y valida supervisión de Ositrán
La Segunda Sala Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Cosco Shipping contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) por las facultades de regulación y supervisión sobre el puerto de Chancay. Con esta decisión, el tribunal dejó sin efecto parte de la sentencia de primera instancia que había favorecido a la empresa operadora del megapuerto.
La Sala concluyó que las comunicaciones, oficios y requerimientos realizados por Ositrán forman parte de sus competencias legales y no representan una amenaza constitucional inmediata, por lo que no corresponde evaluarlos mediante un proceso de amparo.
Asimismo, el tribunal remarcó que el puerto de Chancay, pese a ser de titularidad privada, constituye una infraestructura de transporte de uso público. Bajo esa premisa, Cosco Shipping mantiene la condición de “Entidad Prestadora” y queda sujeta a las facultades regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y sancionadoras del organismo regulador.
Para sustentar su decisión, la Sala citó la Ley N.° 26917, la Ley del Sistema Portuario Nacional y otras normas relacionadas con el marco legal de los organismos reguladores de infraestructura y servicios públicos.
Poder Judicial revoca parcialmente fallo previo a favor de Cosco Shipping
La resolución también deja sin efecto parte de la sentencia emitida en primera instancia, que anteriormente había declarado fundada la demanda de Cosco Shipping y había ordenado restringir las competencias de Ositrán sobre determinadas operaciones del megapuerto.
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Con esta nueva decisión, el tribunal reformó el fallo inicial y declaró improcedente la demanda de amparo, ratificando que el organismo regulador sí mantiene competencias sobre las operaciones del puerto de Chancay.
El conflicto judicial surgió luego de que Cosco Shipping cuestionara la intervención de Ositrán en una infraestructura construida con inversión privada. Sin embargo, el regulador sostuvo que su competencia no depende de que exista una concesión estatal, sino de que el terminal sea una infraestructura de uso público.
