Los sondeos en el Valle de los Caídos se hicieron «sin licencia»
Los trabajos que comenzaron el pasado lunes en la explanada del Valle de los Caídos no contaban con licencia de obras, según ha comunicado el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial a la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica (ARVH).
El estudio geotécnico necesario para culminar los planes del Gobierno, según se ha precisado desde Moncloa, tiene como objetivo ocho intervenciones en la superficie ante la Basílica: cuatro sondeos y cuatro penetrómetros. En la mañana del martes, cuando la máquina perforadora amaneció vandalizada, solo se había hecho un sondeo y dos penetrómetros.
La citada entidad y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos (ADVC) se dirigieron al consistorio reclamando la «comprobación de si las obras en curso se encuentran o no amparadas por licencia urbanística o informe de conformidad municipal».
«En contacto telefónico» con el Ayuntamiento, la ARVH ha tenido confirmación finalmente de que «no consta la presentación de declaración responsable, ni la previa obtención de licencia, ni la previa emisión de informe municipal favorable, ni informe de los servicios competentes de Patrimonio Cultural, ni de la Comunidad de Madrid, ni del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial».
Gobierno de Ayuso
Por este motivo, la Asociación por la Reconciliación ha dirigido un escrito de denuncia al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso y a su consejero de Urbanismo «para que esa Administración, haciendo uso de las facultades que el artículo 195.2 [de la Ley del Suelo de la Comunidad], bien coordinadamente con el consistorio, bien subrogándose si dicha Administración local no adoptara las medidas oportunas, ordene la inmediata paralización de las obras que se han iniciado sin título urbanístico alguno que las ampare».
Según la ARVH, «sin perjuicio del título urbanístico concreto que legitime las actuaciones que se pretenden acometer, que nos tememos no existe, en cualquier caso, resulta exigible el control municipal de adecuación de las obras que se pretenden al planeamiento municipal vigente, tal y como deriva de la legislación».
Recuerda la asociación que, si se trata de obras del Estado «con razones de urgencia o especial interés público», el ministro competente «podrá acordar la remisión al Ayuntamiento del proyecto de que se trate, para que en el plazo de un mes notifique la conformidad o disconformidad con la ordenación urbanística en vigor».
Ordenación urbanística
En caso de discrepancia, el expediente «se remitirá por el departamento interesado al titular del ministerio competente en materia de suelo y vivienda, quien lo elevará al Consejo de Ministros, previo informe del órgano competente de la comunidad autónoma, que se deberá emitir en el plazo de un mes». El Consejo de Ministros «decidirá si procede ejecutar el proyecto, y en este caso, ordenará la iniciación del procedimiento de alteración de la ordenación urbanística», según la normativa.
La única excepción es que se tratara de obras que afecten a la Defensa, apunta la asociación, pero «es obvio que no es el caso», y «aunque el alcance se desconoce, al afectar a un elemento de un bien catalogado con protección integral se precisa proyecto técnico firmado por arquitecto superior, y el informe favorable del Ayuntamiento y de los servicios competentes en materia de protección del patrimonio cultural».
Añade la entidad que el lugar se encuentra amparado por la Ficha I 40 del catálogo de edificios protegidos de las normas subsidiarias de San Lorenzo de El Escorial, que catalogan en su totalidad el conjunto monumental de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y solo permiten obras de mantenimiento y conservación.
Recoge el escrito de denuncia que la doctrina judicial «mandata que las actividades preliminares de prospección, análisis de materiales, calas, catas o sondeos sobre la estructura de inmuebles catalogados» requieren «el control preventivo de la Administración local y autonómica», y que es requisito básico un Plan Especial, «con la obligación de un control mayor al ser un bien protegido».
La normativa establece por ello que una intervención de este tipo precisa de «autorización previa o informe preceptivo y vinculante otorgado por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural». Serán «ilegales», por lo tanto, las obras que carezcan de estos requisitos, y cualquier acometida de este tipo constituirá una «infracción urbanística grave».
Perforaciones en hormigón
Apunta la ARVH que, «desde una perspectiva técnica, las catas en la infraestructura del Valle (perforaciones en hormigón, sillería de granito o paramentos de la cripta/basílica) conllevan un riesgo evidente de alteración tectónica, humedades o afección a la seguridad estructural si se realizan de forma descontrolada».
Y con la circunstancia no menor de que «todo el término municipal se halla bajo el régimen de protección de Bien de Interés Cultural (BIC) en la categoría de Territorio Histórico (Decreto 52/2006, de la “Cerca Histórica de Felipe II”) y cuenta con la declaración de Conjunto Histórico-Artístico».
Según la doctrina «emanada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como del resto de los tribunales superiores de Justicia del Estado», esta acción necesita de la «licencia urbanística expresa del Ayuntamiento y el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid». En caso contrario, existe un «imperativo de paralización».
Concluye la ARVH que es necesaria también la identificación de «las autoridades y el personal al servicio de» esa administración pública «bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos», así como la «responsabilidad de tipo penal a que en Derecho haya lugar» por esta actuación.
