Wolfgang Grozo, Herbert Caller y Francisco Diez Canseco apoyan narrativa de fraude electoral
No solo Rafael López Aliaga ha respaldado la narrativa de un presunto fraude electoral. Al menos tres candidatos presidenciales también han presentado críticas y acusado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de alterar los resultados de las recientes elecciones. Se trata de Wolfgang Grozo (Integridad Democrática), Herbert Caller (Partido Patriótico Peruano) y Francisco Diez Canseco (Perú Acción).
Durante el plantón organizado por López Aliaga frente a la sede del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el candidato Wolfgang Grozo apareció señalando que se encontraba solicitando la nulidad de las elecciones, "que han sido robadas a todos nosotros". A su lado, también apareció Herbert Caller, quien fue captado arengando junto a manifestantes que respaldaban la consigna de anular los comicios.
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Diez Canseco, por su parte, aseguró también que se habría consumado un fraude y que debía convocarse a nuevos comicios: "Las elecciones del día domingo son nulas. La convocatoria a unas elecciones el día lunes es ilegal. El cúmulo de irregularidades registradas refleja una voluntad de fraude que se consolida tras la difusión de encuestas manipuladas, que solo han dado cobertura a sus candidatos favoritos", señaló en un video publicado en su cuenta de TikTok.
Los resultados de estos comicios no fueron favorables para los tres candidatos. Al 91% de las actas procesadas, Grozo, Caller y Diez Canseco no superan el 1% de los votos.
¿Se pueden anular las elecciones 2026? Esto dice la Constitución Política del Perú
Las Elecciones Generales se desarrollaron en un escenario marcado por retrasos en la instalación y apertura de mesas y locales de votación en diversas regiones del país. Ante esta situación, surge entre los ciudadanos la duda sobre una posible anulación del proceso electoral debido a las demoras atribuidas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Frente a ello, la revisión de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) permite precisar en qué casos procede una medida de este tipo.
En esa línea, la Ley Orgánica del JNE establece en su artículo 5 que este organismo tiene la facultad de declarar la nulidad de elecciones, referéndums u otras consultas populares, siempre que se cumplan los supuestos previstos en la Constitución y en la normativa vigente. A su vez, el artículo 184 de la Constitución señala que dicha nulidad solo puede ser declarada cuando los votos nulos o en blanco —ya sea sumados o de manera independiente— superan los dos tercios del total de votos emitidos, aunque se contempla la posibilidad de que la ley fije criterios distintos en el caso de elecciones municipales.
Por su parte, la Ley Orgánica de Elecciones dispone en su artículo 365 dos escenarios específicos en los que procede la anulación: primero, cuando los votos nulos o blancos exceden los dos tercios del total de votos válidos; y segundo, cuando se invalidan procesos electorales en una o más circunscripciones que, en conjunto, representen al menos un tercio de la votación nacional válida. Asimismo, la norma precisa que los pedidos de nulidad solo pueden ser presentados por los personeros legales de partidos, alianzas u otras agrupaciones, quienes deben interponerlos ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los tres días posteriores a la proclamación de resultados o a la resolución que motiva el recurso.
