Confirmado por un funcionario de la Seguridad Social: estos son los casos que obligan a un pensionista a hacer la Declaración de la Renta
La campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 ya está en el horizonte de millones de contribuyentes y, entre ellos, el colectivo de pensionistas vuelve a preguntarse si debe o no rendir cuentas ante la Agencia Tributaria.
Para resolver esta incertidumbre recurrente, Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social y divulgador en plataformas digitales, ha publicado un vídeo en YouTube donde aclara de manera precisa los dos únicos supuestos que fuerzan a un jubilado a presentar el borrador.
La explicación parte de un principio básico que no todos los perceptores tienen interiorizado: a efectos estrictamente fiscales, la pensión pública no es una ayuda, sino un rendimiento del trabajo.
El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) equipara esta prestación al tratamiento que recibiría un salario en activo.
El especialista detalla, no obstante, que esta regla general cuenta con excepciones significativas que libran de tributación a ciertos beneficiarios.
Quedan completamente exentas de incluirse en la base imponible las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como las prestaciones de orfandad y las pensiones de carácter no contributivo.
Para el resto de los casos, Muñoz Cuenca delimita la frontera numérica que separa la exención de la obligación. El primer escenario es sencillo: si los ingresos anuales del pensionista, procedentes de un único pagador, rebasan la barrera de los 22.000 euros, estará compelido a presentar la declaración.
El segundo escenario afecta a quienes tienen más de una fuente de ingresos, situación común cuando se ha rescatado un plan de pensiones privado. En este supuesto, el límite se reduce hasta los 15.876 euros, siempre y cuando la cuantía satisfecha por el segundo pagador supere los 1.500 euros a lo largo del año.
Ventajas fiscales que alivian la carga a partir de los 65 años
Más allá de las obligaciones, la campaña de este año también contempla un catálogo de beneficios fiscales diseñados para proteger la economía de los ciudadanos de mayor edad.
Muñoz Cuenca subraya que, al alcanzar los 65 años, se produce un incremento automático en el mínimo personal del contribuyente. Este ajuste supone en la práctica que una porción más amplia de los ingresos queda blindada frente al pago de impuestos.
Otra ventaja de gran calado es la exención total de tributar por la ganancia patrimonial obtenida en una hipotética venta de la vivienda habitual, una medida que permite a este segmento de población movilizar su patrimonio sin merma fiscal.
A estos incentivos se suma la posibilidad de que los descendientes que convivan con el jubilado se apliquen deducciones en su propia declaración por tener ascendientes a su cargo, siempre que concurran los requisitos de renta y dependencia establecidos por la normativa.
Por último, el funcionario recuerda que estos privilegios no son exclusivos del factor edad. Las personas que cuentan con un grado de discapacidad reconocido y los familiares que las tienen a su cargo también pueden acogerse a deducciones específicas que alcanzan hasta los 1.200 euros anuales, además del correspondiente mínimo por discapacidad.
