El CNI expulsó a un empleado por riesgo de que le captara la inteligencia de Marruecos
- Personal estatutario temporal del CNI
- Nació en Marruecos, logró la nacionalidad española
- Así ingresó en el CNI
- Problemas con su jefe
- Viajes a Marruecos de los que no había avisado
- Sin acceso en el ordenador
- La expulsión
- “No siente aprecio, ni respeto, por la institución, sus jefes y compañeros”
- “Grave riesgo de seguridad” ante la inteligencia de Marruecos
- El expulsado presentó batalla: los recursos
- Primera sentencia
- La Audiencia Nacional dicta la segunda sentencia
- ¿Discriminación por ser marroquí?
- Pérdida de confianza que afecta a la seguridad del CNI
Personal estatutario temporal del CNI
La escena anterior no es parte de la serie «El Centro», de Movistar Plus+, que muestra cómo funciona el Centro Nacional de Inteligencia. Se trata de una situación real.
Video del CNI. Este año celebran su 20 aniversario pic.twitter.com/mdgYEKlh5u
— Antonio (@AntonioIntel) March 8, 2022
Sucedió a finales de agosto de 2023. El CNI decidió retirar la condición de personal estatutario temporal a un empleado que llevaba más de cuatro años trabajando para el servicio.
¿Por qué motivo le cesaron? El centro justificó que era un “riesgo grave de seguridad, ya que se considera que su lealtad a España y al CNI, como mínimo, se puede valorar como incierta, por lo que quedaría seria e indefectiblemente comprometida si estos factores son detectados y utilizados por los servicios de inteligencia marroquíes”.
Confidencial Digital ha podido conocer algunos detalles de este caso en el que el Centro Nacional de Inteligencia apartó a un empleado al considerar que varias actuaciones y actitudes ponían en riesgo la seguridad interna del centro.
Nació en Marruecos, logró la nacionalidad española
El protagonista de este episodio nació en Marruecos. Se trasladó a España cuando era muy joven.
Consiguió la nacionalidad española por residencia, al superar diez años de estancia en España.
Así ingresó en el CNI
Hace muchos años registró su currículum en la web del CNI, en el apartado donde el servicio de inteligencia permite enviar candidaturas para ingresar en el servicio.
Pasaron años hasta que este hombre recibió una llamada del Centro Nacional de Inteligencia. En un primer momento, fue seleccionado, pero prestó servicios para el Ministerio de Defensa, no concretamente para el CNI.
Pero varios años después, ya sí que le citó el propio CNI. Le sometieron a varias pruebas de conocimientos y a un examen médico.
Tuvo que pasar varias entrevistas en profundidad. Y como corresponde a cualquier persona que ingresa en el centro, los responsables de seguridad revisaron a fondo su pasado, su vida personal, las personas de su entorno... para comprobar que su entrada en el servicio no suponía una vulnerabilidad de seguridad.
Problemas con su jefe
La primera contrariedad llegó pronto. Lo destinaron a un departamento del CNI distinto que aquel al que él se había postulado por sus conocimientos y habilidades: conocimientos y habilidades de las que fue examinado durante el proceso de selección.
También comenzó a chocar con su jefe, con episodios que al final él denunció internamente como “acoso laboral”.
En el tiempo en el que estuvo en el CNI, en el año 2022, fue enviado una temporada a un destino en el extranjero.
Pero para otra misión fuera de España tuvo obstáculos. Su jefe se oponía a dejarle ir. Pasó un curso de formación para ese nuevo destino en el exterior, pero finalmente enviaron a otro miembro del centro.
Viajes a Marruecos de los que no había avisado
En los primeros meses de 2023 fue llamado al despacho del jefe de la división de la que dependía.
Allí fue amonestado verbalmente. Le echaron en cara que iba hablando mal de sus superiores. También le advirtieron de que habían detectado que realizaba viajes a Marruecos que no había comunicado internamente, o en etapas en las que él había asegurado que estaba de vacaciones pero en España.
Él los justificó como viajes para ver a su familia en Marruecos, y que había pedido a un compañero que grabara en el sistema ese viaje. Los miembros del CNI deben comunicar al centro, con antelación, todos los viajes que realizan fuera de España, aunque sea por turismo o razones personales.
Además, le reprocharon haber faltado a trabajar. Él explicó que había estado de baja por un problema físico.
Unas semanas después de esa reprimenda, este empleado del servicio de inteligencia se comprometió por escrito a poner fin a los comportamientos que se le achacaban, relativos a faltas en su deber de reserva, e incumplimientos de normas internas de seguridad y del código ético del CNI.
Poco después, le cambiaron de división. Dejó de depender del jefe con el que había tenido tantos roces. Pero pronto notó que tampoco ahí iba todo bien: no le encargaban trabajo, y era él por su cuenta el que hacía informes y los elevaba.
Se reunió una junta que forman el director del centro, el secretario general y responsables de varias divisiones internas, que en junio de 2023 evaluó el caso de este empleado.
Sin acceso en el ordenador
Ese verano se marchó unas semanas de vacaciones. Al volver a su puesto de trabajo, comprobó que no podía acceder a su ordenador. El jefe de su nueva sección le indicó que fuera a ver al responsable del departamento jurídico del centro.
El responsable jurídico le explicó que le habían cortado el acceso al sistema informático tras detectar que había accedido a información clasificada que no correspondía con su puesto de trabajo.
Le animó a marcharse ese día a casa, y al día siguiente, pasarse por el Departamento de Recursos Humanos.
La expulsión
Así lo hizo al día siguiente, el 30 de agosto de 2023. Le pidieron que esperara en una sala, y de pronto entraron varios uniformados de la unidad de seguridad interna del CNI.
Le hicieron que se vaciara los bolsillos y pasar por un detector de metales.
De allí le condujeron a Recursos Humanos, donde dos personas le entregaron una resolución comunicada de la Secretaria de Estado-Directora del Centro Nacional de Inteligencia, por la que se disponía la pérdida de condición de personal estatutario temporal del CNI.
Él contestó que esperaba ese final, tras el “acoso laboral” que había sufrido, sobre todo de su jefe.
También le llevaron a la División de Seguridad.
Sin dejarle recoger sus pertenencias, los agentes de seguridad le escoltaron a la salida.
“No siente aprecio, ni respeto, por la institución, sus jefes y compañeros”
La resolución que firmó la directora del CNI, Esperanza Casteleiro, dándole de baja como personal estatutario, se basaba en buena medida en un informe que la División de Personal había emitido el 22 de agosto de 2023, una semana antes de la expulsión.
Ahí se reveló que el departamento de seguridad llevaba investigando a este hombre un año, desde 2022.
En el informe de agosto de 2023, se acumularon las acusaciones: “Los resultados obtenidos durante la investigación [...] se consideran relevantes para la seguridad del CNI y las personas que trabajan en el Centro, ya que sus manifestaciones y comportamientos revelan que no acata la normativa interna, no cumple el deber de reserva, busca su propio interés y no siente aprecio, ni respeto, por la institución, sus jefes y compañeros”.
Le acusaron de tener animadversión hacia sus superiores, e incluso de haber hablado en varias ocasiones con desprecio hacia los españoles.
“Grave riesgo de seguridad” ante la inteligencia de Marruecos
“Estas circunstancias, junto con su insatisfacción personal, su nacionalidad de origen y el hecho de que la mayor parte de su familia sigue residiendo en Marruecos, constituyen un riesgo grave de seguridad”, argumentó la División de Personal.
Según ese departamento, “se considera que su lealtad a España y al CNI, como mínimo, se puede valorar como incierta, por lo que quedaría seria e indefectiblemente comprometida si estos factores son detectados y utilizados por los SI [servicios de inteligencia] marroquíes”.
La conclusión a la que habían llegado en el CNI era que el nivel de enfado, indignación, animadversión que este empleado había acumulado hacia sus jefes, y también hacia el propio Centro Nacional de Inteligencia e incluso contra España, le hacían vulnerable a ser captado por el espionaje de Marruecos.
No sólo eso, también el tener familia en Marruecos, el viajar allí con cierta frecuencia, eran elementos que incrementaban el riesgo de que espías marroquíes le intentaran captar los servicios marroquíes... y, consecuentemente, de que pudiera llegar a traicionar al CNI.
El expulsado presentó batalla: los recursos
El protagonista de esta historia no pasó página una vez se vio fuera del CNI. Decidió pelear para intentar revocar su expulsión del Centro Nacional de Inteligencia.
Primero interpuso un recurso de reposición, que de nuevo Esperanza Casteleiro desestimó, en noviembre de 2023.
Entonces decidió acudir a los tribunales. Presentó un recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la secretaria de Estado-directora del CNI.
Confidencial Digital ha podido saber que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 desestimó el recurso por sentencia dictada el 20 de diciembre de 2024.
Entre otros argumentos, el ya ex miembro del servicio de inteligencia alegó que en los años anteriores a su cese, había recibido buenas evaluaciones de sus jefes.
Aportó su versión de su paso por el CNI. Destacó que a los dos años del ingreso superó una prueba de idoneidad, y que en las evaluaciones anuales recibían buenas notas de sus superiores.
Incluso, resaltó, en esos informes se había destacado de él que “mantiene la necesidad discreción”, justo lo contrario de lo que le terminaron achacando en el proceso que culminó con su cese.
Alegó otras supuestas contradicciones, como el hecho de que después de que le hubieran abierto la investigación interna de seguridad (que él desconocía), hacia mediados de 2022, le permitieron ir unos meses de misión a un destino en el extranjero, a finales de ese mismo año.
Además se quejó de que no le habían justificado de forma suficiente los motivos por los que le habían dado de baja.
Solicitó que le repusieran en su puesto como personal estatutario temporal, y que al alcanzar el tiempo exigido por la norma, le convirtieran en personal estatutario permanente.
Primera sentencia
En esa primera sentencia de 2024 el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 rechazó que el CNI hubiera incurrido en falta de motivación en las resoluciones de la directora:
-- “El demandante ha tenido conocimiento suficiente de los motivos que han dado lugar al acuerdo del cese en la relación estatutaria que lo vinculaba al CNI, tan es así, que no ha tenido dificultad alguna en discutirla en sede administrativa y ahora en la judicial, desprendiéndose de sus escritos y de los medios de prueba que ha aportado que tiene conocimiento de los hechos y actitudes que se le atribuyen y por los que no se le considera idóneo para continuar en el Centro”.
El juzgado tuvo en cuenta que en la resolución que se le entregó sí se recogían literalmente los informes que se tuvieron en cuenta para cesarle, así que “la decisión de la Administración recogida en la resolución impugnada está debidamente motivada, no sólo desde el punto de vista formal, sino también del material y la parte actora no ha aportado medio de prueba alguno con virtualidad suficiente para desvirtuar lo en ella reflejado”.
La Audiencia Nacional dicta la segunda sentencia
Este ex del servicio de inteligencia no se conformó con esta primera sentencia. Presentó un recurso de apelación, y Confidencial Digital ha podido saber que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso.
El recurso de apelación señaló que el cese se basó en unos informes “que no han sido entregados al recurrente, su contenido no se sabe quién ha intervenido, no están sellados y no ha tenido la posibilidad de ser impugnados, por lo que son manifestaciones unilaterales sin la validez probatoria suficiente como para sustentar una extinción de la relación laboral”.
En su batalla judicial, este hombre utilizó una sentencia que dictó el Tribunal Constitucional en 2014 por un caso similar al suyo.
Entonces fue una mujer, a la que en 2010 el CNI dio de baja como personal estatutario temporal después de casi seis años en el servicio, es decir, la cesaron al negarle el pase a la situación de personal estatutario permanente.
Ella alegó que la habían apartado por haberse quedado embarazada.
Peleó con los jueces por no darle acceso a los informes que la División de Personal del centro elaboró sobre ella y justificaron su cese.
Llegó hasta el Tribunal Constitucional, y allí ganó.
La administración había defendido que el cese de la recurrente obedeció a razones objetivas y ajenas por completo a cualquier ánimo discriminatorio, sino que se produjo por razón de la falta de idoneidad de la recurrente reflejada en diversos aspectos negativos que pusieron de manifiesto determinados informes. Pero no aportó esos informes por estar clasificados como secretos.
El TC utilizó algunos argumentos en esa sentencia de 2014 que el protagonista del cese en 2023 utilizó en su propia defensa. Cabe destacar algunos razonamientos del Tribunal Constitucional sobre esa trabajadora del CNI cesada en 2010:
-- “La Administración utilizó un formulario de cese y sólo fundó mínimamente su decisión al resolver el recurso de reposición interpuesto por la demandante por Resolución de fecha 27 de octubre de 2010, argumentando que concurría el supuesto de inidoneidad que recoge el art 18 d) del estatuto del personal del centro. En dicha resolución no se hacía referencia a ningún elemento en concreto que determinara una valoración negativa sobre la demandante”.
-- “Debemos entender que se ha producido la discriminación aducida por la demandante, puesto que las resoluciones judiciales parten de un presupuesto erróneo según hemos expuesto, cual es que no existe un panorama indiciario suficiente, y la Administración no acreditó mínimamente que la decisión del cese de la recurrente obedeció a razones objetivas y ajenas por completo a cualquier ánimo discriminatorio”.
-- “Estamos ante informes sobre una funcionaria del Centro, evaluando su idoneidad, por lo que, tal como alega el Fiscal, parece lógico deducir que la Administración, preservando la información material cubierta por la legislación de secretos oficiales, podía haber concretado motivadamente una suficiente explicación que permitiera conocer aquellos hechos o aspectos negativos del desempeño de sus funciones que fueran relevantes para que no se integrara a la demandante como personal estatutario permanente y en todo caso, fueran susceptibles del necesario control judicial, todo ello con las debidas cautelas para no infringir el carácter secreto de los documentos y la necesaria preservación de la seguridad nacional”.
El TC otorgó el amparo a esa trabajadora y anuló la resolución de cese.
Sobre el ex empleado del CNI que está ahora peleando en los tribunales, la Audiencia Nacional analizó la disposición adicional tercera de Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los acuerdos internacionales, otorga la clasificación de secreto o, en su caso, el mayor nivel de clasificación que se contemple en dicha legislación y en los mencionados acuerdos a entre otras materias a los “c) nombramientos contemplados en los artículos 12 y13”; “e) Los informes, evaluaciones y valoraciones contemplados en el capítulo III del título IV y, en general, todas aquellas materias de cuyo conocimiento por personas no facultadas se derive información sobre el personal del CNI”.
Por tanto, según la sentencia, “la condición de secreto de todo lo relativo a los recursos humanos del CNI la atribuye la ley, sin que tenga el CNI que acreditarla condición de secretos de dichos informes”.
Por eso en esa segunda sentencia los magistrados dejaron constancia que coincidían con la sentencia recurrida “en que no es posible la entrega” de esos informes internos del CNI “sin la previa desclasificación, en su caso, por el órgano competente”.
Pero es que además tuvieron en cuenta que “consta en el expediente el informe de Recursos Humanos en el que se hace constar que, antes de la propuesta de cese, se elaboró un informe sobre sus actitudes y comportamientos que se le expuso en la entrevista personal y que firmó”, en las reuniones de marzo de 2023.
El recurrente alegó que eso era contradictorio: que el informe fuera secreto, pero que estuviera reflejado en la resolución.
Los jueces llegaron a la conclusión de que este antiguo empleado del Centro Nacional de Inteligencia sí había tenido “conocimiento suficiente de los motivos que han dado lugar al acuerdo del cese en la relación estatutaria que lo vinculaba al CNI, que ha podido discutir en sede administrativa y en la judicial, desprendiéndose de sus escritos y de los medios de prueba que ha aportado que tiene conocimiento de los hechos y actitudes que se le atribuyen”.
¿Discriminación por ser marroquí?
Otro argumento que esgrimió en el recurso fue que se le había expulsado por ser de origen marroquí, lo que suponía una discriminación prohibida por las leyes.
La Audiencia Nacional abordó entonces la situación especial del personal del CNI: “Se trata de puestos en que se precisa de una extrema confianza durante toda la relación laboral para seguir vinculados al CNI, de ahí el sometimiento a evaluaciones del personal estatutario mediante examen permanente, descrito por la Ley 11/2002, de 6 de mayo, como actividad sometida a control y pleno respeto del ordenamiento, permite a las autoridades competentes -la Junta de Evaluación- apreciar con mayor precisión las cualidades que el candidato reúne, no solo desde una perspectiva general -esto es, las exigidas para superar las pruebas de selección e ingreso al CNI-, sino también en relación con aquellos atributos específicos que resultan determinantes para el adecuado desempeño de funciones particularmente sensibles dentro del Centro”.
Respondieron de esa forma a los argumentos de que había superado las pruebas de acceso y habían obtenido buenas evaluaciones anteriormente.
“Esta facultad evaluadora se ejerce dentro del marco de la discrecionalidad técnica reconocida por la jurisprudencia en un ámbito tan especializado, donde la apreciación de aspectos como la idoneidad, la fiabilidad o la capacidad operativa del candidato exige un juicio experto”, lo que no significa que dicha discrecionalidad sea absoluta ya que encuentra límites en los principios de legalidad, objetividad y proporcionalidad, lo que permite un control judicial externo destinado a verificar que la decisión adoptada no incurra en arbitrariedad, error manifiesto o desviación de poder.
Pero los magistrados descartaron “discriminación por razón de su nacionalidad o trato desigual por su condición de marroquí en la evaluación de idoneidad que ha supuesto la no integración como permanente en el CNI” a la luz de informe ya citado de la División de Personal de agosto de 2023, aquel en el que se alertó del “riesgo grave de seguridad, ya que se considera que su lealtad a España y al CNI, como mínimo, se puede valorar como incierta, por lo que quedaría seria e indefectiblemente comprometida si estos factores son detectados y utilizados por los servicios de inteligencia marroquíes”.
Pérdida de confianza que afecta a la seguridad del CNI
La Audiencia Nacional entendió que “no se discute la idoneidad técnica del recurrente para ocupar el puesto de trabajo desempeñaba en el CNI, sino la pérdida de confianza de la autoridad que lo designó que afectan a la propia seguridad del Centro Nacional de Inteligencia”.
“Ni el carácter sensible de las funciones del CNI ni la eventual clasificación de documentación técnica pueden erigirse en «zonas exentas» de control judicial, pero tampoco autorizan a presumir discriminación sin indicios. El TC ha enfatizado que el secreto no impide el control jurisdiccional y que, cuando se invoca discriminación, deben ofrecerse elementos mínimos que permitan el examen judicial; de no existir, la decisión administrativa válidamente motivada debe ser confirmada”, argumentó.
Concluyó la audiencia que “se confirma la apreciación de la sentencia de instancia de que la decisión de la administración está debidamente motivada lo que lleva a la desestimación del recurso de apelación”.
Así que dictó la sentencia que desestima el recurso de apelación y condena al recurrente a pagar las costas del recurso de apelación.
