Sala Penal Superior inaplica ley de prescripción de delitos en caso El Frontón por vulnerar derechos humanos internacionales
La Tercera Sala Penal Superior Penal Nacional determinó no aplicar la Ley N° 32107, conocida como ley de prescripción, en el caso Frontón, que incluye a 35 acusados y 133 víctimas y sus familiares, quienes esperan justicia desde junio de 1986.
Según la resolución, la decisión fue tomada de forma unánime y tuvo como principal argumento que la referida norma va contra la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Para esto, se apeló a la independencia de poderes, destacando que ninguna norma legislativa, como tampoco ningún actor político, puede imponerse sobre ello.
Además, apelaron al control de convencionalidad, mecanismo que obliga a los magistrados a verificar la compatibilidad de las normas internas con los tratados internacionales de derechos humanos, a efectos de preferir siempre la norma internacional.
La norma establece que no se podrán investigar ni sancionar penalmente hechos ocurridos antes de que el Perú incorporara en su legislación la imprescriptibilidad de este tipo de delitos (como desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales o torturas). En la práctica, aplica la prescripción a casos antiguos, incluso si se trata de delitos que, según estándares internacionales, no deberían prescribir.
El abogado David Velazco lleva la defensa legal de los familiares de tres víctimas, Víctor Raúl Neyra Alegría, Edgar Edison Zenteno Escobar y William Jans Zenteno Escobar. En diálogo con este medio, señaló que lo resaltante de la decisión es que la Sala no se ha centrado en contabilizar el tiempo para ver si no aplica en el plazo de prescripción impuesto por la ley, sino que directamente señaló que la norma es contraria a los derechos humanos internacionales.
Teniendo ello, precisó que la resolución detalla que el Poder Judicial deja claro que no están sujetos a ninguna ley establecida por el Congreso que intente restringir su facultad de decidir con independencia y libertad el sentido de sus decisiones.
Añadió que los familiares están conformes con la decisión porque permite que el caso avance y logren ejercer su derecho a la verdad. “Ellos quieren saber cómo se dieron las cosas”, dice.
Velazco lamentó que ese principio no se haya aplicado en otros casos, tal como lo sucedido con Daniel Urresti.
A fines de febrero, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó la liberación de Urresti anulando su condena de 12 años por el asesinato del periodista Hugo Bustíos (1988). Esta decisión se basó en la prescripción del delito, aplicando la Ley 32107.
Tampoco se aplicó la ley de prescripción en el caso Cayara
En cambio, en marzo, la Tercera Sala Penal Superior declaró infundado el pedido del abogado del general (r) José Valdivia Dueñas, procesado por la masacre de más de 30 personas en la provincia ayacuchana de Cayara en 1988, quien buscaba que le apliquen el mismo fallo del TC que había beneficiado a Urresti.
Los jueces desestimaron el argumento de la defensa del exjefe del comando político militar de Ayacucho en 1988, que pedía adecuar el caso a la “nueva jurisprudencia constitucional” y contabilizar el plazo de prescripción desde ese año y no desde el 2002, como estableció la Sala. Con ello el caso estaría cerrado desde el 2018, pues el plazo máximo extraordinario de prescripción es de 30 años.
Tampoco aceptaron el pedido de excepción de naturaleza de acción por el delito de desaparición forzada de una parte de las víctimas que buscaba la exclusión de Valdivia Dueñas.
El fallo precisa que el 30 de enero pasado la Sala ya emitió un pronunciamiento expreso sobre la prescripción declarando su improcedencia con los fundamentos jurídicos necesarios. Cabe precisar que el fallo del TC, si bien se hizo público en febrero, tiene fecha del 25 de enero de este año.
Al respecto, aclaran que las resoluciones judiciales están sujetas “a los principios de preclusión y seguridad jurídica” por lo que el mismo órgano no las puede revocar, y lo contrario sería “desconocer la estabilidad de las decisiones judiciales y habilitar una revisión indefinida de resoluciones firmes ante la invocación de nuevos criterios interpretativos, lo cual resulta incompatible con el debido proceso”.
Un caso sin sentencia
El abogado de las víctimas del caso Frontón adelantó que espera que este 2026 se tenga una sentencia.
A través de un comunicado, en febrero de este año, el Ministerio Público pidió celeridad en la resolución del mismo.
El juicio oral que venía tramitándose, desde septiembre de 2017, ante la Cuarta Sala Superior Penal Liquidadora de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se “quebró” el 2 de diciembre de 2024, luego de más de siete años, como consecuencia de cambios en la conformación del tribunal superior encargado. En ese sentido, el caso vuelve a la etapa de inicio de juicio oral.
Sucedió lo mismo en 2024 porque se dio un segundo cambio de magistrado, lo cual originó —en aplicación de la norma procesal— que el juicio oral se “quiebre”.
Esto inició el 17 de febrero de 2021, cuando el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dio por concluida la designación del magistrado Edhin Campos en la Corte Penal Nacional y dispuso su regreso a la Corte Superior de Justicia de Áncash.
Tal cambio era el primer y único cambio permitido de un juez durante el desarrollo de un juicio. El tribunal fue reestructurado y quedó integrado por los jueces Jhonny Contreras, como presidente, Otto Verapinto Márquez, como director de debates, y en lugar del juez Campos Barranzuela, ingresó el juez superior Marco Angulo Morales, con lo que el juicio prosiguió sin sobresaltos.
En 2023, el juez Marco Angulo también dejó la Corte Superior Nacional y se reincorporó a la Corte Superior de Lima Sur, donde fue elegido presidente de la Corte. Eso no impidió que siguiera atendiendo el juicio por la matanza de "El Frontón", pues no puede haber un segundo cambio de magistrado.
La situación cambió abruptamente el jueves, 21 de noviembre de 2024. Ese día, la Unidad de Sanción y Apelación de la Oficina Central de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial notificó al juez Marco Antonio Angulo que le había impuesto una suspensión preventiva en el ejercicio de toda función en el Poder Judicial.
