El Supremo avala el pago de más de 30.000 euros para un trabajador naval por las horas de más que se pasó embarcado
La historia que esconde la sentencia número 241/2026 comienza en el puerto de Santander, donde un capitán de remolcador llevaba años sometido a un régimen de trabajo que pocos soportarían.
Durante cuatro semanas seguidas, alternaba su servicio entre el remolcador principal y el secundario, pero en el principal la cosa cambiaba: allí se pasaba 24 horas al día embarcado, atento a una emisora por la que podían requerir su intervención en cualquier momento.
Cuando le tocaba el turno en el secundario, aunque la jornada se reducía a seis horas diarias, el resto del tiempo seguía atado a una disponibilidad inmediata, obligado a estar localizable y a presentarse en menos de media hora si surgía cualquier incidencia.
El resultado de aquella organización, durante el año 2020, fue un total de 2.753 horas extraordinarias. Una cifra que doblaba con creces la jornada máxima legal anual, fijada en torno a las 1.826 horas. El trabajador, después de años soportando este ritmo, decidió reclamar lo que consideraba suyo: el pago de aquellas horas de más que había regalado a la empresa.
Un plus que no servía para compensar las horas reales
La empresa, sin embargo, sostenía que aquel exceso ya estaba pagado. Se apoyaba en un plus de actividad que llevaba años abonando a sus trabajadores, un complemento fijo mensual que, según su criterio, compensaba precisamente las especiales condiciones de disponibilidad y permanencia en el buque.
También alegaba que el propio sistema de descansos acumulados, con semanas enteras de vacaciones repartidas a lo largo del año, equilibraba la balanza.
El Tribunal Supremo no lo vio así. Los magistrados analizaron la letra del acuerdo colectivo que regulaba aquel plus y comprobaron que en ningún momento se mencionaba en él una compensación expresa por los sábados, domingos o festivos trabajados, a diferencia de otros convenios del sector marítimo donde sí se hace esa previsión.
El plus retribuía la disponibilidad, la permanencia en el buque o la penosidad, pero no aquellas horas extraordinarias que el trabajador había efectuado realmente y que superaban con creces los límites legales. La sentencia, que ahora es firme, confirma así el abono de 28.190 euros más el 10% de interés por mora, una cantidad que la empresa deberá pagar junto con las costas del proceso.
