Tu casero no puede subirte el alquiler como quiera: la Ley de Arrendamientos Urbanos fija límites estrictos
Cada año, cuando se cumple la fecha de renovación del contrato, algunos propietarios intentan subir el alquiler aplicando directamente el IPC, incluso aunque el contrato no lo permita o la ley establezca otros límites. Según el INE, la variación anual del IPC en febrero de 2026 se situó en el 2,3%, pero aplicar este porcentaje no siempre es legal, depende de la fecha del contrato y del índice que corresponda.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana recuerda que los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 siguen actualizándose con el IPC. En un alquiler de 1.500 euros, la subida legal sería de 34,50 euros, situando la nueva renta en 1.534,50 euros.
Para los contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023, la actualización debe hacerse con el IRAV, el nuevo índice creado por el INE para evitar incrementos desproporcionados. En ese mismo ejemplo, la subida sería de 32,40 euros, dejando la renta en 1.532,40 euros.La Ley de Arrendamientos Urbanos fija límites claros
La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos establece que la renta solo puede actualizarse una vez al año y solo si existe un pacto expreso en el contrato. Si no hay pacto, no puede aplicarse ninguna subida. La ley también aclara que, si se pacta un mecanismo de actualización sin especificar índice, se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Pero el punto clave es que ninguna actualización puede superar la variación anual del IPC, que actúa como tope máximo incluso cuando se utilicen otros índices.
Cuándo puede exigirse la nueva renta
La renta actualizada solo puede exigirse a partir del mes siguiente a la notificación formal. El casero debe comunicar por escrito el porcentaje aplicado y, si el inquilino lo solicita, aportar una certificación del INE que acredite la variación utilizada. Sin esta notificación, la subida no es válida.
La actualización anual del alquiler es legal, pero siempre dentro de los límites que marca la ley y respetando lo pactado en el contrato. Las subidas arbitrarias o superiores al IPC no están permitidas, y el inquilino puede exigir que se aplique la normativa vigente. El Ministerio insiste en que el IRAV es ahora el índice obligatorio para los contratos nuevos, mientras que los antiguos siguen vinculados al IPC salvo pacto en contrario.
