Policías del País Vasco ganan en los tribunales cobrar el mismo complemento que en Madrid
- Sentencias del TSJ País Vasco a favor de policías nacionales
- Caso del jefe de Subgrupo de Información
- Argumentos de la Administración y respuesta del Tribunal
- Doctrina constitucional y análisis del TSJ del País Vasco
- Justificación de la diferencia retributiva y fallo
- Otros casos y puestos afectados por las sentencias
Sentencias del TSJ País Vasco a favor de policías nacionales
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado en los últimos meses un goteo de sentencias que dan la razón a miembros de la Policía Nacional que habían reclamado cobrar un complemento en la misma cuantía que se les abona a sus compañeros destinados en Madrid.
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— Policía Nacional (@policia) October 18, 2024
➡️Uno de ellos ensalzaba la figura de los muyahidines y llegó a expresar su deseo de hacer la yihad y convertirse en mártir
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Confidencial Digital ha consultado siete sentencias, dictadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo entre febrero y marzo de este año, y todas con el mismo resultado: estiman los recursos de los policías y ordenan a la Dirección General que les pague el dinero que reclaman.
Las sentencias son muy similares, y afectan a policías nacionales destinados en unidades diversas.
Caso del jefe de Subgrupo de Información
Uno trabajaba en las unidades de vigilancia antiterrorista, que también controlan grupos radicales: la Comisaría General de Información y las brigadas provinciales de Información.
El puesto de trabajo en el que estaba destinado era de “Jefe de Subgrupo de Información”, dentro de la estructura de la Jefatura Superior de Policía del País Vasco.
Cobraba un Componente Singular del Complemento Específico ligado a ese puesto.
El 12 de marzo de 2021 elevó un escrito en el que solicitó que le reconocieran el derecho a percibir el Componente Singular del Complemento Específico que cobraban los policías nacionales en su mismo puesto de “Jefe de Subgrupo de Información”, pero adscritos a la Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Los agentes del mismo puesto, pero destinados en Madrid, cobraban una cantidad mayor que los del País Vasco en concepto de Componente Singular del Complemento Específico.
La solicitud de ese policía nacional no fue atendida por la Dirección General, así que decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Denunció la existencia de una diferencia retributiva entre funcionarios de la Policía Nacional que desempeñan funciones idénticas, que, al carecer de justificación objetiva y razonable, debe calificarse como discriminatoria y, por tanto, ilegal.
Argumentos de la Administración y respuesta del Tribunal
Ya en el procedimiento judicial, la Abogacía del Estado se opuso al recurso y pidió al tribunal que lo desestimara.
Reconoció que la Dirección General de la Policía dispone un trato desigual en ese complemento salarial. Pero argumentó que no es un trato discriminatorio, sino que hace uso de la potestad discrecional que le confiere la legislación en orden a establecer criterios de distribución del Componente Singular del Complemento Específico.
Los magistrados del TSJ del País Vasco indicaron en la sentencia que “existen numerosos pronunciamientos previos” de esta sala en recursos similares al que aquí se resuelve, en sentencias de la misma sala en 2016, 2019, 2021, 2022... que ya ganaron firmeza.
Doctrina constitucional y análisis del TSJ del País Vasco
El Tribunal Constitucional ha establecido que “para introducir diferencias” entre ciudadanos tiene que existir “una suficiente justificación” de tal diferencia, que aparezca al mismo tiempo como fundada y razonable, de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, y cuyas consecuencias no resulten, en todo caso, desproporcionadas.
Pero el mismo tribunal también ha declarado que el artículo 14 de la Constitución no comporta, en principio, una igualdad de las distintas estructuras (como lo son las situaciones funcionariales), pues la Administración puede configurarlas libremente con base en su potestad de autoorganización, y “la discriminación, de existir, únicamente derivará de la aplicación por la Administración de criterios de diferenciación no objetivos ni generales”.
Con esa doctrina como base, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco analizó el caso de este policía nacional, que “ocupó una plaza de Jefe Subgrupo Información, adscrito a la Jefatura Superior de Policía del País Vasco; y afirma que desempeñaba idénticas funciones que los funcionarios del mismo Cuerpo y Escala que ocupan el puesto de idéntica denominación y están adscritos a la Jefatura Superior de Policía de Madrid, que no obstante perciben un complemento específico por dicho puesto de trabajo de mayor importe”.
Según el tribunal, ese es un “hecho incontrovertido entre las partes”, y por tanto “es la Administración la que viene obligada a acreditar los motivos de la diferencia”, ya que está sometida a la obligación legal de motivación y, además, tiene la facilidad probatoria.
Justificación de la diferencia retributiva y fallo
Así que la Dirección General de la Policía tenía “la obligación de acreditar las diferencias” que concurren entre las funciones de estos funcionarios y que justifican un tratamiento retributivo diferenciado.
Pero la Dirección General se limitó a contestar que la fijación de la cuantía de los complementos de “productividad funcional” obedece a circunstancias organizativo-funcionales, tales como “la realidad subyacente relevante desde la perspectiva policial, potenciación de las plantillas por el crecimiento de la población, conflictividad social, necesidad de despliegue en las capitales de provincia y en las ciudades de mayor importancia demográfica y socioeconómica, asimetría organizativa adaptada a las necesidades específicas, de acuerdo con la realidad territorial, sociológica y de criminalidad, sobre la que se proyecta el trabajo policial”.
Para los jueces, “puede apreciarse fácilmente” que “se trata de una relación de factores teóricos formulados en abstracto”, que, al no estar subsumidos en las circunstancias de uno y otro puesto de trabajo, resultan inservibles para justificar la diferencia de retribución.
Como consideraron que “la justificación del diferente tratamiento retributivo dada por la Administración es abstracta e impide conocer las verdaderas razones de tal disparidad” salarial entre el País Vasco y Madrid, el Tribunal Superior de Justicia concluye que “no puede entenderse”, en fin, que concurra una justificación objetiva y razonable para tales diferencias.
Así que “debe concluirse que se conculca el principio de igualdad”, y por tanto procede “estimar el recurso contencioso-administrativo” en el sentido de anular la impugnada desestimación presunta, por no ser conforme a Derecho, condenando a la Administración demandada reconocer al recurrente el derecho pretendido; y a abonar las diferencias retributivas entre el componente singular del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que tiene asignado y el que perciben los funcionarios de la Jefatura Superior de Policía de Madrid en el mismo puesto de trabajo, durante el periodo reclamado, en lo que no esté afectado por la prescripción, con los intereses legales.
El TSJ del País Vasco dictó esta sentencia el 18 de febrero, referente al jefe de un subgrupo de Información.
Otros casos y puestos afectados por las sentencias
No es un caso aislado. Confidencial Digital ha consultado otras sentencias del mismo tribunal, que ha dictado entre febrero y marzo, y cuyo fallo es similar: estiman el recurso y ordenan a la Dirección General de la Policía pagar a policías nacionales del País Vasco la diferencia entre el Componente Singular del Complemento Específico que percibía, y el que cobraban policías en el mismo puesto, pero en Madrid.
La @policia detiene a 14 miembros de una organización radical de origen pakistaní
— Policía Nacional (@policia) November 9, 2023
En #Barcelona, #Guipúzcoa, #Álava, #Valencia, #Lleida y #LaRioja
“SAKINA 2” es la 2ª parte de una operación en la que ya se detuvo en ???????? por #terrorismo a 5 miembros de la misma organización pic.twitter.com/KYg2pH0bnf
Las sentencias afectan a estos puestos:
- “Jefe Turno Centro de Comunicación Permanente”, que reclamó el derecho a percibir el Complemento de Destino nivel 24 y el Componente Singular del Complemento Específico de su mismo puesto de trabajo pero en Madrid en vez de en el País Vasco.
- “Personal operativo investigación”, que pidió que se le reconociera el derecho a percibir las mismas retribuciones complementarias que se abonan a funcionarios de su categoría que desempeñan funciones idénticas a las suyas en las comisarías de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.
- Otro que también trabajaba como “Personal operativo investigación”.
- Un “Jefe Equipo Operativo”.
- Un tercero de “Personal Operativo Investigación” pero en una Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras dependiente de la Jefatura Superior del País Vasco.
- Otro “Jefe Equipo Operativo” destinado concretamente en Bilbao.
- Además, otra sentencia reciente iguala el Componente Singular del Complemento Específico y el nivel de complemento de destino de un “Especialista Policía Científica” que estaba adscrito a la comisaría local de la Policía Nacional de Irún (Guipúzcoa), con “el que perciben funcionarios que desempeñan la misma plaza en la Jefatura Superior de Policía del País Vasco en Bilbao”.
