Ignacio de la Calzada, abogado laboralista conocido como "Un Tío Legal" en redes, avisa: "Si te despiden sin hacer esto, ya es automáticamente improcedente"
En un momento en el que las relaciones laborales siguen generando incertidumbre tanto para trabajadores como para empleadores, la figura del asesoramiento legal se vuelve esencial para conocer los derechos y obligaciones de cada parte.
Ignacio de la Calzada, más conocido en el entorno digital como "Un Tío Legal", ha querido arrojar luz sobre un aspecto crucial del Estatuto de los Trabajadores: las formalidades que deben rodear a un despido para que este no sea declarado improcedente.
Su advertencia es clara: el incumplimiento de ciertos trámites convierte automáticamente la extinción del contrato en nula de pleno derecho en cuanto a su calificación, lo que conlleva importantes consecuencias económicas para la compañía.
El experto distingue entre las dos grandes categorías de cese que contempla la legislación.
Por un lado, está el despido disciplinario, que se aplica cuando la empresa considera que el trabajador ha incurrido en un incumplimiento grave y culpable.
Por otro lado, se encuentra el despido objetivo, fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En ambos casos, la normativa exige un procedimiento concreto que, de no respetarse, abre la puerta a la improcedencia.
En relación al despido disciplinario, De la Calzada incide en la necesidad de que la comunicación sea exhaustiva.
La carta que recibe el empleado debe detallar con precisión los hechos que se le imputan, incluyendo fechas, lugares y, si los hubiera, la identidad de posibles testigos. Pero el punto más delicado, según su análisis, es el trámite previo a la decisión final.
La empresa está obligada a dar al trabajador la oportunidad de presentar alegaciones frente a las acusaciones. "Si no cumple este trámite, el despido es improcedente", sentencia el abogado, subrayando que el derecho a ser escuchado es un pilar fundamental del proceso.
El pago de la indemnización marca la diferencia en los despidos objetivos
Cuando el cese se encuadra dentro de las causas objetivas, surge otra exigencia de vital importancia. La compañía debe poner a disposición del empleado, en el mismo momento de la notificación de la carta, la indemnización que le corresponde, que asciende a veinte días por año trabajado.
De la Calzada enfatiza que este desembolso no puede demorarse ni un instante. "Si no se hace eso, el despido es improcedente, automáticamente", afirma de manera rotunda. Aunque el preaviso no cumplido puede compensarse con una cantidad económica adicional, el pago tardío de la indemnización no tiene remedio y vicia por completo el despido.
El tercer escenario que menciona el especialista es el de los despidos verbales o aquellos que se ejecutan sin la preceptiva carta. A pesar de que pueda parecer una práctica en desuso, el letrado alerta de que todavía se produce.
El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores es inequívoco al exigir la forma escrita para cualquier extinción contractual. Esto permite al trabajador conocer los motivos exactos y poder articular su defensa.
En este contexto, De la Calzada recomienda tener presente la importancia de las pruebas. "La mejor es una grabación donde se diga: 'Me estás echando, sí, a la calle', y ese despido será improcedente", concluye, señalando que la falta de formalismo documental juega siempre a favor del empleado.
