Ayer explicamos en MD los artículos que ha tenido cuenta el Comité de Apelación de la CAF para estimar el recurso de Marruecos por la pasada final de la Copa de África ante Senegal, otorgando el título al país marroquí que precisamente fue el anfitrión. Primero hablábamos del artículo 148 de su Código Disciplinario donde dice lo siguiente: "
Si un equipo se niega a disputar un partido o a continuar jugando uno que ya haya comenzado, será sancionado con una multa mínima de veinte mil dólares estadounidenses (17.353 euros) y, en principio, se le dará por perdido el partido”. Además en su punto dos añade que “En casos graves, el equipo también será descalificado de la competición en curso".
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