Un abogado lo confirma, puedes dejar de trabajar para cuidar a una persona y aún así seguir cotizando: "Aquí hay truco legal"
Un abogado laboralista ha generado debate en redes sociales tras explicar en su cuenta de TikTok que existe una fórmula legal para dejar de trabajar temporalmente con el objetivo de cuidar a un familiar sin perder completamente el vínculo con la Seguridad Social. En el vídeo, que ha sido publicado por Xavi Abat, se puede observar al experto planteando una pregunta directa a sus seguidores: "¿Sabías que puedes dejar de trabajar para cuidar a tu madre, a tu abuelo o incluso a tu suegro y que la Seguridad Social te puede seguir contando tiempo cotizado?".
Según explica, se trata de una posibilidad contemplada en la legislación laboral española, aunque matiza que "aquí hay truco legal y mucha gente lo explica mal". El abogado basa su explicación en lo que establece el Estatuto de los Trabajadores. Tal y como señala en su intervención, "el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores dice claramente que puedes pedir una excedencia para cuidar a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad".
Dentro de ese grupo se encuentran familiares como padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos o suegros, siempre que se den determinadas circunstancias que justifiquen el cuidado. El requisito fundamental es que la persona necesite asistencia. En palabras del propio abogado, esta excedencia puede solicitarse cuando esos familiares "por edad, accidente o enfermedad no pueden valerse por sí mismos y no trabajan".
"El tiempo de excedencia por cuidado de familiares se considera cotizado, pero solo el primer año"
En esas situaciones, el trabajador puede suspender temporalmente su actividad laboral para dedicarse al cuidado del familiar. En cuanto a la duración, la normativa también fija un límite. El experto recuerda en su explicación que esta excedencia puede solicitarse "hasta dos años, salvo que tu convenio mejore" esa condición. Es decir, algunos convenios colectivos pueden ampliar ese plazo, aunque la referencia general se sitúa en ese periodo máximo de dos años.
Ahora bien, el abogado advierte de que esta situación no implica seguir cobrando un sueldo. "¿Esto es remunerado? No. No hay salario, no estás trabajando, así que la empresa no te paga", explica. Sin embargo, insiste en que eso no significa que el trabajador quede completamente desconectado del sistema. De hecho, subraya que durante parte de ese periodo el tiempo puede seguir computando a efectos de cotización.
La clave está en la normativa de la Seguridad Social. Según detalla en el vídeo, "el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social dice que el tiempo de excedencia por cuidado de familiares se considera cotizado, pero atención, solo el primer año". Ese año cuenta para prestaciones como jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, aunque aclara que "no cuenta para paro", finaliza.
