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Interior denegó el asilo a una iraní que no demostró que fue condenada por protestar contra el régimen

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  1. Sentencia de la Audiencia Nacional sobre asilo a una mujer iraní
  2. Detalles del caso: documentación falsa y petición de asilo
  3. Argumentos de la solicitante de asilo
  4. El informe de Interior y denegación del asilo
  5. Contradicciones en las solicitudes de protección
  6. Conclusiones del Ministerio del Interior
  7. Internamiento y libertad
  8. Falta de informe de ACNUR: vicio de nulidad
  9. La Audiencia Nacional ordena revisar el procedimiento

Sentencia de la Audiencia Nacional sobre asilo a una mujer iraní

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente, dictada el mes de enero, en la que la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional resolvió el recurso de una mujer iraní que había pedido asilo en España.

Se trata de un caso interesante, porque si bien no está relacionado con la última oleada de protestas, de las últimas semanas, contra el gobierno iraní, sí se refiere a una opositora al régimen: o más bien de una mujer que alegó ser opositora.

Detalles del caso: documentación falsa y petición de asilo

Esta mujer llegó a España en febrero de 2020. Trató de pasar el control de pasaportes del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, pero no lo consiguió.

Fue inadmitida en frontera. ¿El motivo? Portaba “documentación falsa”: según la sentencia, llevaba un pasaporte español falsificado.

Los policías nacionales no la dejaron entrar legalmente en España. Ella solicitó asilo y protección internacional ante la Brigada Provincial de Extranjería de la Policía Nacional en Barcelona.

El Ministerio del Interior le denegó tanto el asilo como la protección subsidiaria. Aceptó un reexamen, y de nuevo en 2022 le volvió a denegar ambas figuras de protección internacional.

Entonces esta mujer iraní recurrió ante la Audiencia Nacional para tratar de forzar a Interior a concederle el asilo.

Argumentos de la solicitante de asilo

¿Qué argumentos dio para defender su solicitud?

Relató que había participado en protestas en una ciudad de Irán en noviembre de 2019. Ese día se celebraron manifestaciones en las que los iraníes reclamaron precios justos para los combustibles.

Los manifestantes lanzaron proclamas contra el gobierno de su país, los ayatolás y el líder de Irán. Según el relato de la solicitante de asilo, “participaba en este tipo de protestas al no tener la percepción de que por ellas fuera a ser detenida”.

Pero un mes después de esas manifestaciones recibió una llamada de teléfono en la que le ordenaron presentarse en comisaría.

En dependencias policiales le ordenaron escribir en un papel “los hechos que le llevaron a participar en las protestas del 19 de noviembre” y firmarlo.

Cuando se negó a poner su firma, “se personan dos mujeres policías que la detienen y la llevan ante el jefe instructor; que éste último le interroga acerca de los hechos acontecidos”, con una conducta agresiva.

Pero logró salir de la comisaría. El padre de la detenida la sacó con una prima que pagó la fianza.

Cuando el juzgado le notificó la sentencia, “en la que se le acusa de proclamas contra el Gobierno y los líderes religiosos de su país” y que le impuso “una pena máxima de cárcel”, decidió huir de Irán.

Se trasladó a Teherán, donde vivió unas semanas con una amiga de la universidad.

Allí contactó con una web que facilitaba la emigración. Le ofrecieron un pasaporte falso para entrar en la Unión Europea, “previo pago de 8.000 euros”.

Fue así como habría llegado a Barcelona. Pero el relato no convenció en el Ministerio del Interior.

El informe de Interior y denegación del asilo

Para la Subsecretraría de Interior, “no existe acreditación alguna de la participación de ella en dichas protestas, así como de ser un miembro activo en la reivindicación de los derechos en su país”.

Tampoco consideró acreditada la detención por haberse manifestado: “En la documentación presentada no puede cotejarse su oficialidad, al no hallarse en ella sello o filigrana, código web que pueda cerciorar el origen de la misma. A ello se ha de añadir el hecho de que la citación que se adjunta hace mención a una denuncia contra la solicitante hecha por un particular, al cual no se hace alusión alguna en su escrito de alegaciones o entrevista”.

Interior no dio por demostrado que esta mujer fuera miembro de grupos activistas por los derechos humanos en Irán, y concluyó que no existía ningún acto de persecución contra la solicitante.

Contradicciones en las solicitudes de protección

Aún hubo más elementos discordantes. Resulta que esta mujer iraní presentó dos solicitudes de protección internacional consecutivas en cuanto llegó a Barcelona. El problema es que alegó motivos distintos.

En la otra citó casusas religiosas: “Indica en esta primera entrevista que es perseguida en su país de origen por su conversión al cristianismo, no haciendo mención alguna a los hechos que alega en esta segunda solicitud. Comentar del mismo modo que la representante legal de la interesada presentó con fecha 24/02/2020, solicitud de reexamen de esta resolución, la cual fue inadmitida”.

A la vista de ello, Interior se aferró a “la existencia de motivos distintos en cada solicitud” y citó “la reiterada jurisprudencia que señala que la manifiesta inconsistencia o inverosimilitud del relato cuando están alegando dos versiones distintas de los hechos o diferentes motivos para solicitar asilo” llevan a desestimar esas solicitudes.

Conclusiones del Ministerio del Interior

El ministerio concluyó que no había quedado establecida “ni la existencia de una persecución, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951, por lo que se considera de forma desfavorable el estatuto de refugiado”.

De igual forma “en el presente caso no concurren ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2009, de30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, por lo que se considera de forma desfavorable la protección subsidiaria”.

Internamiento y libertad

Mientras tanto, un juzgado ordenó que esta mujer fuera internada en un Centro de Internamiento de Extranjeros. Al final fue puesta en libertad al no poder ser expulsadas en el plazo establecido.

Falta de informe de ACNUR: vicio de nulidad

Cuando recurrió a la Audiencia Nacional, esta iraní denunció que el procedimiento tenía un vicio de nulidad: Interior no había incluido un informe de ACNUR, la agencia de la ONU para los refugiados.

En ese punto los jueces sí le dieron la razón. En la primera solicitud, desestimada, sí se había pronunciado la oficina de ACNUR en España. Entendió que la petición de esta iraní no incluía elementos suficientes para apoyar su petición de asilo.

Pero el segundo expediente “continuado tras estimación parcial de reexamen (Resolución de 7 de marzo de 2020) y que concluye con la resolución impugnada no contiene ni informe de ACNUR ni consta que el mismo le fuera solicitado”.

La Audiencia Nacional ordena revisar el procedimiento

La Audiencia Nacional revisó la doctrina del Tribunal Supremo, que considera de suma importancia la intervención de ACNUR en los procedimientos administrativos de asilo, “concluyendo que la falta de comunicación del expediente de asilo al ACNUR, sin respetar lo establecido categóricamente por la Ley de Asilo y su Reglamento, determina su nulidad”.

Por eso la sentencia finalmente estima el recurso y ordena a Interior retrotraer las actuaciones al momento en el que debió solicitar informe a ACNUR. Pero lo cierto es que en una doble ocasión el Ministerio del Interior denegó el asilo y la protección internacional a esta mujer iraní.






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