Escoem analiza la inacción del administrador
El orden del día El orden del día no es un trámite administrativo, puesto que es una pieza que protege dos pilares fundamentales: El derecho de información del socio La formación válida de la voluntad social Una junta solo puede adoptar acuerdos sólidos si los socios han conocido con antelación qué se va a tratar en la junta de socios y han podido prepararse al orden del día, por tanto, la convocatoria de la junta de socios con un orden del día deficiente es el origen más frecuente de impugnaciones.
