Un juez ordena retirar mensajes de Telegram de Alvise Pérez por posible vulneración del honor de Landaluce
- Qué contenidos deben eliminarse
- Riesgo de daño continuado
- Prohibición de nuevas publicaciones
- Otros puntos de la resolución
Un juzgado de Algeciras ha estimado parcialmente la solicitud presentada por José Ignacio Landaluce contra Alvise Pérez, en un procedimiento de medidas cautelares previas a una demanda por tutela del derecho al honor.
El auto, fechado el 19 de febrero de 2026, ordena la retirada de varias publicaciones difundidas en Telegram y establece la prohibición de publicar nuevos contenidos relacionados con el demandante mientras se resuelve el procedimiento principal.
Qué contenidos deben eliminarse
La resolución identifica varias publicaciones concretas realizadas en diciembre de 2025 que deberán ser eliminadas. Según el juez, estos mensajes contienen imputaciones directas al demandante sobre hechos de carácter delictivo.
Entre ellos, se mencionan acusaciones de agresiones o acoso sexual, irregularidades en la gestión de fondos públicos e incluso la atribución de un homicidio. El auto señala que estas afirmaciones se difundieron sin respaldo en resoluciones judiciales.
Riesgo de daño continuado
El juzgado aprecia la existencia de “apariencia de buen derecho” y “peligro por la mora procesal”, dos requisitos necesarios para adoptar medidas cautelares.
En este caso, se considera que la difusión reiterada de estos mensajes en un canal con más de 650.000 seguidores puede causar un perjuicio continuado al derecho al honor del demandante, haciendo ineficaz una futura sentencia si no se actúa de forma inmediata.
Prohibición de nuevas publicaciones
Además de la retirada de los contenidos señalados, el auto obliga al demandado a cesar de forma inmediata en la publicación de nuevos mensajes relacionados con los hechos objeto del procedimiento.
Esta medida estará vigente hasta que se dicte una resolución firme o se acuerde su levantamiento.
Otros puntos de la resolución
El juez descarta la retirada de otras publicaciones al no apreciar urgencia o al tratarse de enlaces a informaciones ya publicadas en medios. Tampoco exige caución económica, al considerar que las medidas no tienen impacto patrimonial.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Cádiz en un plazo de 20 días.
